sancionatorios de conductas infractoras de violencia política en contra de las mujeres en razón de género. Las medidas cautelares y de protección, de manera conjunta con el capítulo de sanciones y medidas de reparación, buscan garantizar que las normas estatutarias de los partidos políticos cuenten con un espectro normativo que asegure una efectiva protección de los derechos humanos de las mujeres y permita la pronta respuesta para cesar los efectos nocivos de las conductas infractoras de violencia política en contra de las mujeres en razón de género, de manera que, las mujeres víctimas puedan estar en aptitud de ejercer plenamente sus derechos políticoelectorales en la participación de la vida interna de los partidos políticos, valiéndose del auxilio de las autoridades competentes. Las medidas que se describen, como estándar mínimo no podrán ser reducidas por los partidos políticos, y éstos en ejercicio del derecho a la libertad autoorganizativa podrán ser ampliadas para lograr una mayor progresividad en la protección de los derechos humanos de las mujeres, así como en la atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género. h) Capítulo VIII. Del 3 de 3 contra la violencia. Se estima que la implementación de las medidas incluidas en el apartado 3 de 3 contra la violencia se ajusta a la obligación contenida en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de promover, respetar, proteger, y garantizar los derechos humanos de las mujeres, que se impone a todas las instituciones del Estado mexicano, incluyendo a los partidos políticos. Asimismo, es acorde con los estándares internacionales en la protección de los derechos humanos, específicamente al ajustarse a las recomendaciones realizadas por los organismos internacionales especializados en la protección de los derechos humanos de las mujeres, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém Do Pará) y la Convención para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas (CEDAW por sus siglas en inglés). 19

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