✓ La violencia por razón de género contra la mujer está arraigada en
factores relacionados con el género, como la ideología del derecho y el
privilegio de los hombres respecto de las mujeres, las normas sociales
relativas a la masculinidad y la necesidad de afirmar el control o el
poder masculinos, imponer los papeles asignados a cada género o evitar,
desalentar o castigar lo que se considera un comportamiento inaceptable de
las mujeres.
✓ La violencia por razón de género contra la mujer se produce en todos
los espacios y esferas de la interacción humana, ya sean públicos o
privados, entre ellos los contextos de la familia, la comunidad, los
espacios públicos, el lugar de trabajo, el esparcimiento, la política, el
deporte, los servicios de salud, los entornos educativos, entre otros.
En forma concreta, el Comité recomienda a los Estados Parte lo siguiente:
➢ Instar a los Estados Parte a que refuercen la aplicación de sus
obligaciones en relación con la violencia por razón de género contra la
mujer, ya sea dentro de su territorio o extraterritorialmente.
➢ Adoptar medidas en las esferas de la prevención, la protección, el
enjuiciamiento y el castigo, la reparación, la recopilación y
supervisión de datos a fin de acelerar la eliminación de la violencia
por razón de género contra la mujer en las que se reconozca a las
mujeres como titulares de derechos y promoviendo su capacidad
de actuar y su autonomía.
➢ Adoptar y aplicar medidas legislativas y otras medidas preventivas
adecuadas para abordar las causas subyacentes de la violencia por
razón de género contra la mujer, en particular las actitudes
patriarcales y los estereotipos, la desigualdad en la familia y el
incumplimiento o la denegación de los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales de la mujer, y promover el
empoderamiento, la capacidad de acción y las opiniones de las
mujeres.
➢ Formular y aplicar medidas eficaces, con la participación activa de
todas las partes interesadas como representantes de organizaciones de
mujeres y de grupos marginados de mujeres y niñas, para abordar y
erradicar los estereotipos, los prejuicios, las costumbres y las
prácticas establecidas en el artículo 5 de la Convención, que
consienten o promueven la violencia por razón de género contra la
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