Si bien existen las candidaturas independientes, es muy reducido el número de personas ciudadanas que contienden por esa vía a un cargo de elección popular; inclusive, en algunos procesos electorales ni siquiera se registran candidaturas independientes. Razón por la cual, los partidos políticos siguen siendo los entes que postulan la gran mayoría de las candidaturas en cada contienda electoral. Es evidente que cada vez la sociedad mexicana exige que se erradique la violencia en todas sus formas y manifestaciones, de manera especial la que afecta a las mujeres por razones de género derivado de las causas estructurales que perpetúan la desigualdad y discriminación; razón por la cual, rechaza la violencia. Muestra de ello, son las reformas aprobadas en los últimos años para erradicar la violencia contra las mujeres, pasando por la emisión de la Ley General de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; destacando la más reciente reforma publicada el 13 de abril de 2020, sobre violencia política contra las mujeres por razón de género. La manera más eficaz de evitar que personas violentadoras de mujeres y de los derechos familiares accedan a los cargos de elección popular, es que los partidos políticos exijan a las personas interesadas en acceder a una candidatura que declaren que no han incurrido en alguna situación de violencia de género ni intrafamiliar. Por esa razón, en el artículo 32 de los Lineamientos, se incluye un mecanismo que vela por la implementación de la propuesta conocida como 3 de 3 contra la violencia, al exigir a los sujetos obligados que cada persona aspirante a una candidatura firme un formato, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde manifieste que no ha sido condenada, o sancionada mediante Resolución firme por: I. Violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público. II. Por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal. III. Como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios. 23

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