En consecuencia, en el periodo de enero a septiembre de 2020, se han presentado
un total de 25,247 casos por delitos sexuales.
Se destaca que el hostigamiento, acoso y abuso sexual se realiza principalmente
en contra de las mujeres, con el propósito de asediarlas y ejecutar en ellas actos
eróticos sin su consentimiento; generalmente, estos actos son cometidos por
hombres, quienes asumen que se encuentran en una situación de poder, de ventaja
laboral, docente, doméstica, institucional o cualquiera otra que implique jerarquía; o
bien, por circunstancias que producen desventaja, indefensión o riesgo inminente
para la víctima.
Como lo refiere la organización denominada Las Constituyentes Cdmx, la
antropóloga argentina Rita Segato afirma que “La violación es un acto de poder y
de dominación”5, por lo que propone repensar la violencia de género contra las
mujeres y, en especial, la violencia sexual como parte de un conjunto de relaciones
de poder.
c. Deudores Alimentarios y Morosos
La violencia de tipo económico, además de afectar mayormente a las mujeres,
vulnera los derechos de menores de edad, adolescentes y personas adultas
mayores, cuando las y los deudores incumplen con sus obligaciones de asistencia
familiar, principalmente en lo que hace a las obligaciones alimentarias.
El tema de los alimentos y su cumplimiento efectivo tiene una gran repercusión
jurídico social en virtud de que éstos son la base por medio del cual el ser humano
como ser biológico cubre sus necesidades primarias y como ser social las
necesidades que se derivan de la naturaleza humana, son el medio que garantiza
el sano desarrollo de las y los menores o, en su caso, de quienes por circunstancias
especiales los requieren.6
5 https://bibliotecadigital.indh.cl/handle/123456789/816
6 María del Carmen Montoya Pérez, El registro de deudores alimentarios morosos, pág. 121. Disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3833/9.pdf
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