8/7/2020
SM-JIN-0035-2015
PRI:
Partido Revolucionario Institucional
1. ANTECEDENTES DEL CASO
1.1. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince tuvo lugar la elección de diputados por
ambos principios, para integrar la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.
1.2. Cómputo Distrital. En sesión que inició el diez de junio y concluyó el once siguiente, el
Consejo Distrital efectuó el cómputo de la elección de diputados federales en Jesus Maria,
Aguascalientes, en el que la fórmula postulada por el PRI obtuvo el triunfo, al tener la mayor
votación (32, 168 votos) 1.
Asimismo, el Consejo Distrital declaró la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría
correspondiente a la fórmula ganadora
1.3. Juicio de inconformidad. Contra lo anterior, el quince de junio, el PAN promovió juicio de
inconformidad ante el Consejo Distrital, en el que solicita la nulidad de votación recibida en
casilla, así como la nulidad de elección.
2. COMPETENCIA
Esta sala regional es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se impugnan
los resultados del Cómputo Distrital, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de
la constancia de mayoría y validez, actos relacionado con la elección de diputados federales de
mayoría relativa en el 01 distrito electoral federal en Aguascalientes, con cabecera en Jesús
María.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.
3. REQUISITOS DE PROCEDENCIA
Esta sala regional estima que se cumplen los requisitos de procedibilidad previstos de manera
general para todos los medios de impugnación en los artículos 8, 9, así como los específicos del
juicio de inconformidad que establecen los diversos numerales 52, párrafo 1, y 55, párrafo 1,
inciso b), de la Ley de Medios, como se evidencia a continuación.
3.1. Forma. El juicio se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable, consta
la denominación del partido actor, así como el nombre y firma de quien promueve en su
representación, se identifica el acto impugnado, se mencionan hechos y agravios, así como los
artículos supuestamente violados.
3.2. Oportunidad. El medio de impugnación fue promovido dentro del plazo legal de cuatro días,
pues el Cómputo Distrital concluyó el once de junio del año en curso, y la demanda fue
presentada el quince posterior.
3.3. Legitimación. En la especie se cumple, dado que el juicio de inconformidad fue promovido
por un partido político, conforme a lo previsto en el artículo 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley de
Medios.
https://www.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SM/2015/JIN/SM-JIN-00035-2015.htm
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