Radicado: 76001-23-33-000-2019-01102-01
Demandante: Antonio Ospina Carballo
NULIDAD ELECTORAL – Contra acto de elección de diputada a la Asamblea
Departamental al cual se accedió por derecho personal a ocupar curul /
NULIDAD ELECTORAL – Deber de demandar tanto el acto que determina el
derecho personal como el acto que materializa tal derecho
Se pretende la nulidad del acto de elección plasmado en el Formulario E-26 GOB,
emitido por la Comisión Escrutadora del Departamento del Valle del Cauca,
mediante el cual se declaró que la señora Griselda Janeth Restrepo Gallego tiene
el derecho personal de ocupar una curul en la Asamblea Departamental del Valle
del Cauca. (…). Lo anterior significa que el formulario en mención, además de
contener el acto electoral que declaró la elección de la gobernadora del Valle del
Cauca, también determinó sobre quien recae el derecho personal previsto en el
artículo 25 de la Ley 1909 de 2018, esto es, el derecho a ocupar una curul por
parte del candidato que siguió en votación. Si bien estamos en presencia del acto
que contiene el resultado del escrutinio conforme al cual se determina quien debe
ocupar la curul en la correspondiente duma, no debe perderse de vista que el
mismo no constituye el acto definitivo, por lo que su control judicial debe llevarse a
cabo junto con el acto que materializó su provisión , que en el presente caso es el
Formulario E-26 ASA, en el que se dispuso que “Teniendo en cuenta que al
momento de realizar la declaratoria de GOBERNADOR el segundo candidato con
mayor votación Griselda Janeth Restrepo Gallego, manifestó por escrito la
decisión de aceptar la curul a la ASAMBLEA, se asigna dando aplicación al
artículo 25 de la Ley 1909 de 2018. Por tanto se restará una curul del número de
curules a proveer.”. (…). Bajo la postura expuesta, la Sala encuentra que en el
presente caso el juicio de legalidad de la elección de la señora Griselda Janeth
Restrepo Gallego como diputada del Valle del Cauca, debe recaer tanto en el
formulario E-26 GOB, en el que se determinó su derecho personal a ocupar la
curul en cuestión, como en el formulario E-26 ASA, en el que se materializó tal
derecho y se hizo la provisión correspondiente. Ahora bien, no pasa inadvertido
para esta Corporación que en la demanda no se hizo mención directa de alguna
pretensión anulatoria frente al formulario E-26 ASA, sin embargo, y acogiendo el
criterio expuesto en el antecedente bajo cita, “Del tenor literal de lo pretendido por
la parte actora, se extrae sin lugar a dudas, que intenta la nulidad del acto que
contiene la elección de la demandada, (…)”. Lo anterior, claro está, sin perjuicio de
la tesis que se anuncia en esta providencia, de acuerdo con la cual se debe
demandar tanto el acto que determina el derecho personal a ocupar la curul en la
respectiva duma, como el que lo materializó, por tratarse de actos inescindibles de
cara a su análisis de legalidad, interpretación que debe tenerse en cuenta a partir
de las próximas elecciones.
NULIDAD ELECTORAL – Derecho personal a ocupar una curul por quien
sigue en votación a quien fue elegido / NULIDAD ELECTORAL – El derecho
personal permite el ejercicio político que no necesariamente debe ser de
oposición
En los términos de la norma bajo análisis [artículo 25 de la Ley 1909 de 2018], el
candidato que siga en votos a quien fue declarado electo para el cargo de
gobernador o alcalde, tiene el derecho personal a ocupar una curul en la
respectiva corporación pública, bien sea en las asambleas departamentales o en
los concejos, según el caso. En aplicación de esta disposición a casos como el
que ocupa a esta Sala, se tiene que quien se haya presentado a la elección para
gobernador de departamento, y siga en votación a quien fue elegido, tiene
derecho a ocupar una curul en la Asamblea Departamental del respectivo ente
territorial. (…). [L]a razón de ser del artículo 25 de la Ley 1909 de 2018 radica en
brindar al candidato derrotado en las urnas la posibilidad de hacer parte de su
bancada en la Corporación Pública respectiva, en este caso la Asamblea
Departamental, para que desde esa orilla pueda participar en el ejercicio político,
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