Radicado: 76001-23-33-000-2019-01102-01
Demandante: Antonio Ospina Carballo
dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1909 de 2018, tiene derecho a ocupar una
curul en la Asamblea Departamental del Valle del Cauca.
Sobre la base de las consideraciones anteriores, la Sala confirmará la sentencia
de primera instancia del 12 de marzo de 2020, proferida por el Tribunal
Administrativo del Valle del Cauca.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y
por autoridad de la ley
FALLA
PRIMERO: Confírmase la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del
Valle del Cauca el 12 de marzo de 2020, de conformidad con las razones
expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: En firme esta providencia, conclúyase el trámite procesal en el
tribunal de origen, para los efectos del artículo 329 del Código General del
Proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Presidente
Salva voto
ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Magistrada
LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Magistrada
Aclara voto
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Magistrado
“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia
oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081 ”.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
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