SX-JE-3/2021
Y ACUMULADOS
209.
Así también indica que, en los resolutivos de la
sentencia
impugnada,
se
determina
su
injusta
responsabilidad demeritando su honorabilidad como
persona pública.
210.
Al respecto tales motivos de disenso son inoperantes
debido a que no exponen ningún argumento tendiente a
controvertir de manera frontal la sentencia emitida por el
Tribunal responsable.
•
SX-JE-4/2021
Indebido estudio del asunto a través del test (agravio VIII)
211.
Al respecto, las actoras exponen como agravio que
se llegó a una indebida conclusión derivada del desarrollo
del test de violencia política en razón de género pues no se
dañaron los derechos político-electorales de la entonces
actora ya que ella no tenía la calidad de presidenta sino de
secretaria general, de ahí que no se le violentara su
derecho al goce en el cargo; aunado a que tiene un nivel
jerárquico superior al de consejeros.
212.
También indican que no se dirigieron a atacar a la
entonces actora por su condición de mujer ya que ellas
también lo son, aunado a que nunca se le atacó, intimidó,
limitó, ni mucho menos se entorpeció su goce de ejercicio
como secretaria general.
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