SX-JE-3/2021 Y ACUMULADOS 209. Así también indica que, en los resolutivos de la sentencia impugnada, se determina su injusta responsabilidad demeritando su honorabilidad como persona pública. 210. Al respecto tales motivos de disenso son inoperantes debido a que no exponen ningún argumento tendiente a controvertir de manera frontal la sentencia emitida por el Tribunal responsable. • SX-JE-4/2021 Indebido estudio del asunto a través del test (agravio VIII) 211. Al respecto, las actoras exponen como agravio que se llegó a una indebida conclusión derivada del desarrollo del test de violencia política en razón de género pues no se dañaron los derechos político-electorales de la entonces actora ya que ella no tenía la calidad de presidenta sino de secretaria general, de ahí que no se le violentara su derecho al goce en el cargo; aunado a que tiene un nivel jerárquico superior al de consejeros. 212. También indican que no se dirigieron a atacar a la entonces actora por su condición de mujer ya que ellas también lo son, aunado a que nunca se le atacó, intimidó, limitó, ni mucho menos se entorpeció su goce de ejercicio como secretaria general. 86

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