Radicación: 19001-23-33-000-2019-00357-01 Demandante: DAURBEY LEDEZMA ACOSTA BURBANO, LADY ANDREA VELASCO LANDAZABAL, MIGUEL ALFONSO CASTILLO SÁNCHEZ, YONI FABIAN (sic) BONILLA CARVAJAL, PAOLA ANDREA MENDEZ (sic) TORRES, MARIA (sic) ALEXANDRA GUZMAN (sic) IBARRA, LINER ANDRES (sic) SARRIA ORTEGA, LUZ DARY RIVAS, CARLOS ALBERTO ZAMBRANO QUINTERO, GILBERT FERNANDO MACIAS (sic) CHANTRE, JOSE (sic) DANIEL VELASCO HOYOS. SEGUNDO: DECLARAR LA NULIDAD parcial del acta de escrutinios del 31 de octubre de 2019, expedida por los delegados de la COMISIÓN ESCRUTADORA DEL MUNICIPIO DE POPAYÁN, contenida en el formulario E-26 CON o el que corresponda, a través de la cual se declaró elegidos por parte del PARTIDO CAMBIO RADICAL, a los señores YURY JULIAN (sic) AUSECHA ORDOÑEZ (sic) identificado con cédula de ciudadanía número 76.320.774 y DIEGO ARMANDO GUEVARA BRAVO, identificado con cédula 4.617.791, como concejales del MUNICIPIO DE POPAYÁN, para el periodo constitucional 2020-2013, por haberse presentado la causal prevista en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, C.P.A.C.A, consistente en la infracción de las normas en que debía fundarse el acto de elección y la falta de competencia como lo dispone el artículo 288 de la misma normativa. TERCERA: Como consecuencia de la anterior pretensión, DECLARAR la NULIDAD de las credenciales otorgadas por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, mediante formato E-27 a los señores YURY JULIAN (sic) AUSECHA ORDOÑEZ (sic) identificado con cédula de ciudadanía número 76.320.774 y DIEGO ARMANDO GUEVARA BRAVO, identificado con cédula 4.617.791, para el periodo constitucional 2020-2023, como concejales del MUNICIPIO DE POPAYÁN CUARTA: ORDENAR la realización de nuevos escrutinios en los cuales se disponga la exclusión de los votos que fueron computados a favor del PARTIDO CAMBIO RADICAL, y en especial de sus candidatos YURY JULIAN (sic) AUSECHA ORDOÑEZ (sic), JAIME VENTE GARCÉS, NATALIA ROJAS JIMENEZ (sic), DEISY DANIELA JARAMILLO PIEDRAHITA, DIEGO ARMANO (sic) GUEVARA BRAVO, WILLIAM DAVID RAMIREZ (sic) LEON (sic), TITO ZAMORA BETANCOURT, NESTOR (sic) JAIRO BOTINA JIMENEZ (sic), JAM ES VIDAL BURBANO, LADY ANDREA VELASCO LANDAZABAL, MIGUEL ALFONSO CASTILLO SÁNCHEZ, YONI FABIAN (sic) BONILLA CARVAJAL, PAOLA ANDREA MENDEZ (sic) TORRES, MARIA (sic) ALEXANDRA GUZMAN (sic) IBARRA, LINER ANDRES (sic) SARRIA ORTEGA, LUZ DARY RIVAS, CARLOS ALBERTO ZAMBRANO QUINTERO, GILBERT FERNANDO M ACIAS (sic) CHANTRE, JOSE (sic) DANIEL VELASCO HOYOS en las mesas y actas de jurado que funcionaron en todo el Municipio de Popayán, y expedir una nueva credencial a los candidatos que resulten ganadores conforme al nuevo escrutinio. QUINTA: Que se ordene darle cumplimiento a la sentencia en los términos previstos por los artículos 192 a 195 y concordantes del CP.A.C.A. (sic)”. (Negrillas del original). Cabe decir que con el libelo genitor se solicitó la suspensión parcial provisional de los efectos del acto de elección y la credencial entregada a los señores YURY JULIÁN AUSECHA ORDÓÑEZ y DIEGO ARMANDO GUEVARA BRAVO. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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