“Artículo 16. Acompañante para votar. Los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impidan
valerse por sí mismos, podrán ejercer el derecho al sufragio "acompañados" de un familiar hasta el interior del
cubículo de votación. Así mismo, los mayores de ochenta (80) años o quienes padezcan problemas avanzados de
la visión.
Parágrafo. Las autoridades electorales y de policía les prestarán toda la colaboración necesaria y darán prelación en
el turno de votación a estas personas y sus familiares.” [18]
Para la Registraduría, la anterior autorización legal es aplicable de manera general a todos los invidentes, incluyendo a aquellos que comprenden el
alfabeto braille, por lo que votar acompañado se convierte en la única posibilidad que tiene esta población para participar en los comicios electorales.
Sin embargo, esta Sala estima que el legislador permitió la restricción a votar secreta y autónomamente, sólo de manera
excepcional y en aras de posibilitar la participación en la conformación del poder público de quienes no pueden valerse por sí
mismos. Es evidente que el hecho de que un tercero, aún cuando sea de confianza, medie entre la decisión personal que toma
el elector y el acto de manifestarla, implica la pérdida de autonomía y reserva que debe acompañar el ejercicio del sufragio.
Como quiera que el voto ejercido a través de un acompañante desconoce las garantías constitucionales estudiadas en el
acápite 4 de esta Sentencia, la interpretación de esta norma que se ajusta a la Constitución señala que únicamente los
ciudadanos cuyas limitaciones físicas o visuales hagan indispensable la ayuda para el ejercicio del derecho fundamental,
pueden beneficiarse del permiso legal.
Sobre la aplicación restringida del art. 16 de la Ley 163 de 1993, esta Corporación ya se manifestó en la Sentencia T-446 de
1994. En ella se concluyó, que la autorización del legislador parte de la premisa, que el elector no pueda ejercer su derecho a
votar sin la ayuda de otra persona, puesto que sólo frente a esta condición en particular, se permite la restricción a la reserva y
autonomía en el ejercicio del sufragio. Al respecto, se precisó:
“Es de mérito advertir que no es que se haya creado una patente de corso para que cualquier persona pueda
ser acompañada al cubículo para ser auxiliada en el acto de votar. No, la ocurrencia de la situación excepcional
ya planteada debe obedecer únicamente a brindarle colaboración a las personas que por su incapacidad o
dolencia física les sea muy difícil valerse por si mismas, perdiendo la oportunidad de ejercer su derecho
fundamental al voto. Además, la incapacidad o dolencia física del ciudadano le deben generar, en la situación
concreta, obstáculos insalvables para la práctica del derecho político.” (Sentencia T-446 de 1994, M.P.
Alejandro Martínez Caballero)[19] (subrayado fuera de texto original)
De esta forma, debido a que la medida conlleva una limitación de los requisitos constitucionales para el ejercicio del derecho, el
art. 16 de la Ley 163 de 1993 no puede ser aplicado de manera generalizada a todo ciudadano que tenga cualquier problema
de visión o discapacidad física. La norma es clara en condicionar su autorización a quienes la limitación visual o física les
impida valerse por sí mismos y es precisamente por esto, que se hace indispensable realizar una valoración de las condiciones
particulares de los discapacitados, con el fin de determinar si realmente obstaculizan el ejercicio del voto de manera individual.
Como se ha venido argumentando, y en relación con las circunstancias propias del presente caso, la comprensión del sistema braille constituye un
elemento de diferenciación entre las personas invidentes, el cual debe prevalecer sobre la aplicación generalizada y supra - inclusiva[20] de la
norma. En virtud de la capacitación que han podido recibir, algunos invidentes han superado su deficiencia visual, adquiriendo una herramienta que
les proporciona la autonomía suficiente para votar a través de una tarjeta electoral impresa en alto relieve. Gracias a ello, su limitación visual deja de
ser un obstáculo para el ejercicio del derecho a votar, siempre y cuando la Registraduría les facilite las tarjetas electorales adecuadas.
Por consiguiente, en el momento de determinar los sujetos que según el legislador pueden beneficiarse con la medida de votar acompañados, la
Registraduría no diferenció entre dos situaciones desiguales. El poder leer un texto en alto relieve constituye un elemento de diferenciación
absolutamente relevante para el ejercicio del derecho al voto, y por lo tanto, resulta necesario darle un tratamiento diferente a estas personas, para
evitar vulnerar no sólo su derecho a la igualdad, sino también su derecho fundamental a votar.
En consecuencia, y contrario a lo sostenido por los jueces que conocieron de esta acción de tutela, la Registraduría contraviene el mandato
constitucional de promoción de la igualdad real y restringe el ejercicio del derecho al voto, con la aplicación del art. 16 de la Ley 163 de 1993 a todos
los invidentes en general.
6.2. Ahora bien, como quiera que la determinación adoptada por la Registraduría es violatoria de los derechos fundamentales
de los invidentes capacitados en braille, el actor solicita que como medida protectora esta Sala ordene la expedición de tarjetas