Radicado: 19001-23-33-003-2019-00368-01 Demandante: Silvio Ortiz Daza Demandado: Oyther Manuel Candelo Riascos Moran al que él pertenece, para que apoyara en el debate político a candidatos a la alcaldía municipal distintos a los avalados por el partido mencionado, mal puede considerarse que se incurrió en una doble militancia. 48. En auto del 6 de octubre del 2020, el magistrado sustanciador de primera instancia, concedió el recurso de apelación presentado por el apoderado del demandado y rechazó por extemporáneo el del coadyuvante. 1.2.7 Actuaciones de segunda instancia 49. A través de auto del 30 de octubre de 2020, se admitió el recurso de apelación y se dispuso por secretaría poner a disposición de los sujetos procesales el memorial de apelación para que presentaran sus alegatos y al Ministerio Público para que rindiera su concepto, quienes intervinieron en el siguiente orden: 50. El 12 de noviembre de 2020, el coadyuvante alegó de conclusión y en éste solicitó se confirme la sentencia apelada, luego de considerar que el actuar de buena fe del demandado, no lo exime de responsabilidad por incurrir en la prohibición de doble militancia consagrada en los artículos 107 Superior y 2 de la Ley 1475 de 2011. 51. Sostuvo, que el señor Oyther Manuel Candelo Riascos decidió apoyar al señor Juan Carlos López Castrillón, debido a que las encuestas para la alcaldía de Popayán lo colocaban como ganador, lo cual ocurrió, por ello el demandando pudo haber optado por no apoyar a la candidata de su partido, dado que vería mayor beneficio personal al apoyar al actual alcalde de Popayán en el proceso electoral 2020-2023. 52. El demandante, el 12 de noviembre 2020 presentó las razones por las que el fallo de primera instancia debía confirmarse. Al respecto, indicó que la sentencia no fue caprichosa toda vez que se sustentó en las normas que regulan la materia , por lo que se encuentra plenamente demostrado que en este caso se materializó la doble militancia que se le imputó al demandado. 53. La procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado, el 20 de noviembre de 2020, presentó concepto en el que en esta modalidad de doble militancia tiene por finalidad no solo castigar la falta de lealtad con el partido que avala la candidatura sino evitar distorsiones que, por razón de la conducta del candidato, puede sufrir el electorado. 54. Insistió que, el fortalecimiento de las organizaciones políticas a partir de la pertenencia y adhesión a una plataforma ideológica y programática exige, en el 12 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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