Radicado: 19001-23-33-003-2019-00368-01
Demandante: Silvio Ortiz Daza
Demandado: Oyther Manuel Candelo Riascos
Moran al que él pertenece, para que apoyara en el debate político a
candidatos a la alcaldía municipal distintos a los avalados por el partido
mencionado, mal puede considerarse que se incurrió en una doble
militancia.
48. En auto del 6 de octubre del 2020, el magistrado sustanciador de primera
instancia, concedió el recurso de apelación presentado por el apoderado del
demandado y rechazó por extemporáneo el del coadyuvante.
1.2.7 Actuaciones de segunda instancia
49. A través de auto del 30 de octubre de 2020, se admitió el recurso de apelación y
se dispuso por secretaría poner a disposición de los sujetos procesales el memorial
de apelación para que presentaran sus alegatos y al Ministerio Público para que
rindiera su concepto, quienes intervinieron en el siguiente orden:
50. El 12 de noviembre de 2020, el coadyuvante alegó de conclusión y en éste
solicitó se confirme la sentencia apelada, luego de considerar que el actuar de
buena fe del demandado, no lo exime de responsabilidad por incurrir en la
prohibición de doble militancia consagrada en los artículos 107 Superior y 2 de la
Ley 1475 de 2011.
51. Sostuvo, que el señor Oyther Manuel Candelo Riascos decidió apoyar al señor
Juan Carlos López Castrillón, debido a que las encuestas para la alcaldía de
Popayán lo colocaban como ganador, lo cual ocurrió, por ello el demandando pudo
haber optado por no apoyar a la candidata de su partido, dado que vería mayor
beneficio personal al apoyar al actual alcalde de Popayán en el proceso electoral
2020-2023.
52. El demandante, el 12 de noviembre 2020 presentó las razones por las que el
fallo de primera instancia debía confirmarse. Al respecto, indicó que la sentencia
no fue caprichosa toda vez que se sustentó en las normas que regulan la materia ,
por lo que se encuentra plenamente demostrado que en este caso se materializó
la doble militancia que se le imputó al demandado.
53. La procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado, el 20 de
noviembre de 2020, presentó concepto en el que en esta modalidad de doble
militancia tiene por finalidad no solo castigar la falta de lealtad con el partido que
avala la candidatura sino evitar distorsiones que, por razón de la conducta del
candidato, puede sufrir el electorado.
54. Insistió que, el fortalecimiento de las organizaciones políticas a partir de la
pertenencia y adhesión a una plataforma ideológica y programática exige, en el
12
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