Radicado: 19001-23-33-003-2019-00368-01
Demandante: Silvio Ortiz Daza
Demandado: Oyther Manuel Candelo Riascos
75. Por manera que, corresponde ahora a la Sala determinar si en el caso
concreto se encuentran acreditados los elementos descritos anteriormente y, en
caso de ser afirmativo, analizar conforme los argumentos de apelación, si existe
causal alguna de exoneración.
2.5.2 Análisis de los elementos estructuradores
76. En este caso, está plenamente demostrado y aceptado por las partes 13, que el
concejal electo del municipio de Popayán, (sujeto activo), apoyó (conducta
prohibida) al candidato de la coalición de los partidos Alianza Verde y Colombia
Renaciente a la alcaldía de Popayán, (elemento modal)14 cuando su colectividad
inscribió la propia (territorial)15 al mismo cargo, y esto se desarrolló durante el
lapso de la campaña (elemento temporal).
77. Siendo que en este caso, se demostró que todos los elementos que
materializan la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo, se
encuentran probados, se procederá a hacer el estudio de las razones de
apelación.
2.5.3 La autorización otorgada por el Partido de la U releva al demandado de
incurrir en doble militancia.
78. Para sustentar el presente argumento de defensa, el apoderado judicial del
demandado señaló que mediante la Resolución No. 071 de 24 de julio de 2019, se
le concedió el derecho a disentir, por objeción de conciencia, al Representante a la
Cámara John Jairo Cárdenas y a todo su equipo de trabajo, integrado por el señor
Oyther Manuel Candelo16, entre otros.
79. Para responder este argumento se analizará: i) si la Resolución No. 071 de
2019, puede entenderse como una excepción al régimen de la doble militancia y,
ii) la objeción de conciencia.
2.5.3.1 Resolución No. 071 de 2019
80. El mencionado documento, resolvió aceptar la objeción de conciencia
planteada por el equipo del Representante a la Cámara John Jairo Cárdenas
Moran, al encontrar que en el departamento del Cauca, existen dos tendencias
13
Los apoderados del demandado, en los escritos de contestación de la demanda, alegatos de primera y segunda instancia
e impugnación aceptaron la conducta desplegada del demandado, referente al apoyo a un c an didato d is tinto al d e s u
colectividad.
14
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia del 3 de diciembre de 2020, M. P:
Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, Radicado No. 11001-03-28-000-2020-00016-00 acumulado. En este caso se suscribió
con aclaración de voto de la magistrada Rocío Araújo Oñate.
15
Ídem.
16
Mediante oficio de 13 de marzo de 2020, suscrito por el Secretario General del Partido de la U y el Rep r es entante a l a
Cámara, señor John Jairo Cárdenas, se informan los integrantes del equipo de trabajo de este úl timo, en tre q ui enes s e
relaciona al Sr. Oyther Manuel Candelo Riascos. El oficio y sus anexos reposan a folio 302 y s i g uientes d el c uaderno
principal 2.
19
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