Radicado: 19001-23-33-003-2019-00368-01 Demandante: Silvio Ortiz Daza Demandado: Oyther Manuel Candelo Riascos 75. Por manera que, corresponde ahora a la Sala determinar si en el caso concreto se encuentran acreditados los elementos descritos anteriormente y, en caso de ser afirmativo, analizar conforme los argumentos de apelación, si existe causal alguna de exoneración. 2.5.2 Análisis de los elementos estructuradores 76. En este caso, está plenamente demostrado y aceptado por las partes 13, que el concejal electo del municipio de Popayán, (sujeto activo), apoyó (conducta prohibida) al candidato de la coalición de los partidos Alianza Verde y Colombia Renaciente a la alcaldía de Popayán, (elemento modal)14 cuando su colectividad inscribió la propia (territorial)15 al mismo cargo, y esto se desarrolló durante el lapso de la campaña (elemento temporal). 77. Siendo que en este caso, se demostró que todos los elementos que materializan la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo, se encuentran probados, se procederá a hacer el estudio de las razones de apelación. 2.5.3 La autorización otorgada por el Partido de la U releva al demandado de incurrir en doble militancia. 78. Para sustentar el presente argumento de defensa, el apoderado judicial del demandado señaló que mediante la Resolución No. 071 de 24 de julio de 2019, se le concedió el derecho a disentir, por objeción de conciencia, al Representante a la Cámara John Jairo Cárdenas y a todo su equipo de trabajo, integrado por el señor Oyther Manuel Candelo16, entre otros. 79. Para responder este argumento se analizará: i) si la Resolución No. 071 de 2019, puede entenderse como una excepción al régimen de la doble militancia y, ii) la objeción de conciencia. 2.5.3.1 Resolución No. 071 de 2019 80. El mencionado documento, resolvió aceptar la objeción de conciencia planteada por el equipo del Representante a la Cámara John Jairo Cárdenas Moran, al encontrar que en el departamento del Cauca, existen dos tendencias 13 Los apoderados del demandado, en los escritos de contestación de la demanda, alegatos de primera y segunda instancia e impugnación aceptaron la conducta desplegada del demandado, referente al apoyo a un c an didato d is tinto al d e s u colectividad. 14 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia del 3 de diciembre de 2020, M. P: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, Radicado No. 11001-03-28-000-2020-00016-00 acumulado. En este caso se suscribió con aclaración de voto de la magistrada Rocío Araújo Oñate. 15 Ídem. 16 Mediante oficio de 13 de marzo de 2020, suscrito por el Secretario General del Partido de la U y el Rep r es entante a l a Cámara, señor John Jairo Cárdenas, se informan los integrantes del equipo de trabajo de este úl timo, en tre q ui enes s e relaciona al Sr. Oyther Manuel Candelo Riascos. El oficio y sus anexos reposan a folio 302 y s i g uientes d el c uaderno principal 2. 19 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Select target paragraph3