8/7/2020
SUP-JRC-0168-2016
JUICIO
DE
REVISIÓN
CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SUP-JRC-168/2016
ACTOR:
REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL
PARTIDO
AUTORIDAD
RESPONSABLE:
TRIBUNAL
ELECTORAL
DE
VERACRUZ
MAGISTRADO
PONENTE:
SALVADOR
OLIMPO
NAVA
GOMAR
SECRETARIO: JULIO
CRUZ RICÁRDEZ
CÉSAR
Ciudad de México, a primero de junio de dos mil dieciséis.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el
juicio al rubro identificado, en el sentido CONFIRMAR la diversa sentencia dictada el veinte de abril
del año en curso por el Tribunal Electoral de Veracruz, en el procedimiento especial sancionador
registrado con la clave PES 16/2016, sobre la base de los antecedentes y consideraciones
siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. Presentación de denuncia. El quince de marzo del año en curso, el representante suplente del
Partido Revolucionario Institucional ante el Organismo Público Local Electoral de Veracruz presentó
denuncia en contra de Miguel Ángel Yunes Linares y del Partido Acción Nacional, por actos que
consideró anticipados de campaña dentro del procedimiento electoral para el cargo de Gobernador
de esa entidad federativa. La queja fue tramitada en la vía de procedimiento especial sancionador
local, en el expediente registrado con la clave PES 16/2016.
2. Sentencia impugnada. El veinte de abril de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral de Veracruz
dictó sentencia en la que declaró inexistente la violación objeto de la denuncia. La sentencia fue
hecha del conocimiento del hoy demandante, mediante notificación personal practicada el veintiuno
de abril siguiente.
3. Juicio de revisión constitucional electoral. Mediante escrito presentado el veinticinco de abril
del año en curso, el representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el
Organismo Público Local Electoral de Veracruz presentó demanda de juicio de revisión constitucional
electoral, la cual fue remitida a esta Sala Superior mediante oficio suscrito por el Magistrado
Presidente del Tribunal Electoral de Veracruz.
4. Turno y sustanciación. En su oportunidad, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional
acordó integrar el expediente SUP-JRC-168/2016, para turnarlo a la ponencia del Magistrado
Salvador Olimpo Nava Gomar, para los efectos establecidos en los artículos 19 de la Ley General del
https://www.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2016/JRC/SUP-JRC-00168-2016.htm
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