8/7/2020
SUP-JRC-0168-2016
En la diligencia se asentó también, que a partir del segundo treinta y ocho del primer video cuya
existencia se certificó (con duración total de cuarenta segundos) aparece un fondo blanco con letras
azul y amarillo con el texto: "Miguel Ángel Yunes Gobernador Precandidato".
En
la
segunda
parte
de
la
diligencia
se
asentó
que
al
teclear:
htpps://www.facebook.com/MiguelAYunesLinares/videos/vb.1421367591430519/1741098972790711/?
type=2&theater se accede al video cuyo título en la pantalla aparece como "Verificación vehicular",
con el texto "más videos de Miguel Ángel Yunes Linares". "Miguel Ángel Yunes Linares. Cancelaré
concesiones de verificación vehicular, bajaré el costo a $210.00 pesos y la Universidad Veracruzana
será la única concesionaria del servicio, 8 de marzo". En dicha diligencia también se asentó, que el
video reporta 222,815 reproducciones; 4,798 personas a las que les gusta y 2714 veces en las que
el video había sido compartido, además de que en el video se ve y se escucha a una persona del
sexo masculino decir, en lo conducente, lo siguiente:
"En todo el estado de Veracruz he escuchado quejas por la corrupción, la ineficiencia y el alto costo de la
verificación vehicular…a Javier Duarte no le importa la economía de las familias, le importa seguirse
enriqueciendo, por eso otorgó las concesiones a sus cómplices, he tomado la decisión que hoy les quiero
comunicar, cuando tome posesión como Gobernador del Estado de inmediato cancelaré todas esas
concesiones, bajaré el precio a doscientos diez pesos, entregaré en exclusiva a la Universidad Veracruzana
el servicio de verificación vehicular…"
En la diligencia se asentó también, que a partir del minuto con treinta y dos segundos del segundo
video cuya existencia se certificó (con duración total de un minuto con treinta y cuatro segundos)
aparece un fondo blanco con letras azul y amarillo con el texto: "Miguel Ángel Yunes Gobernador
Precandidato".
El tribunal responsable estableció, además, en el párrafo tercero de la página diecisiete de la
sentencia impugnada, la presunción de que la cuenta de Facebook objeto de la controversia
pertenece a Miguel Ángel Yunes Linares. Dicha presunción no ha sido desvirtuada en el presente
procedimiento, al que no acudió el mencionado precandidato como tercero interesado, no obstante
que la existencia del juicio fue hecha del conocimiento de los interesados en general, mediante
cédula fijada en los estrados del tribunal responsable durante setenta y dos horas a partir de las
nueve horas del veintiséis de abril, hasta las nueve horas del veintinueve de abril del año en curso, la
cual obra en autos, junto con la certificación respectiva.
No obsta a lo señalado que, al contestar el emplazamiento, el precandidato denunciado haya
señalado su oposición a la diligencia practicada por personal del organismo electoral local para
certificar la existencia y contenido de los dos videos encontrados en la página de Facebook.
Ello es así, porque la objeción consistente en que la diligencia versó sobre tres direcciones de
internet, cuando en la denuncia solamente se mencionó una, carece de eficacia jurídica debido a
que, si bien es cierto que en la denuncia se señaló solamente la dirección electrónica
htpps://www.facebook.com/MiguelAYunesLinares/?fref=ts, como aquella en la que se encontraban
los videos objeto de la queja, lo cierto es, que durante el desarrollo de la diligencia se ingresó por el
link mencionado y, posteriormente, dentro del portal de Facebook atribuido al precandidato Miguel
Ángel Yunes Linares, el personal encargado de la diligencia siguió los otros dos links:
htpps://www.facebook.com/MiguelAYunesLinares/videos/vb.1421367591430519/1740591022841506/?
type=2&theater
y
htpps://www.facebook.com/MiguelAYunesLinares/videos/vb.1421367591430519/1741098972790711/?
type=2&theater que lo condujeron a los mencionados videos.
Tampoco es óbice que el precandidato haya manifestado, al contestar el emplazamiento, que no es
administrador de la cuenta cuyo link es htpps://www.facebook.com/MiguelAYunesLinares/?fref=ts,
porque como se dijo, el tribunal responsable llegó, mediante presunción, a establecer que la cuenta
https://www.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2016/JRC/SUP-JRC-00168-2016.htm
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