8/7/2020
SUP-JRC-0168-2016
difunden los precandidatos a cargos de elección popular, con el propósito de dar a
conocer sus propuestas.
Precandidato es el ciudadano que pretende ser postulado por un partido político como
candidato a un cargo de elección popular, conforme a lo establecido por este Código y
demás normativa aplicable, y los estatutos de cada partido, en el proceso de selección
interna.
Ningún ciudadano podrá participar en dos o más procesos de selección interna de
candidatos a cargos de elección popular por diferentes partidos políticos, salvo que entre
ellos medie convenio para participar en coalición
Artículo 69. La campaña electoral es el conjunto de actividades realizadas por los
partidos políticos, coaliciones y candidatos registrados ante el órgano electoral, para
la obtención del voto.
Se entiende por actividades de campaña las reuniones públicas, debates,
asambleas, visitas, marchas, actos de difusión, publicidad y, en general, aquellos en
que los candidatos o voceros de los partidos políticos y coaliciones se dirigen al
electorado para promover sus plataformas políticas.
Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones,
imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña
electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y
sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas
registradas.
Las campañas electorales iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión en que sea
aprobado el registro de candidaturas por el órgano electoral correspondiente, en términos
de este Código, y concluirán tres días antes de la fecha de la jornada electoral respectiva.
Los partidos políticos gozarán de amplia libertad para realizar propaganda a favor de sus
candidatos, programas y plataformas, por los medios lícitos a su alcance, respetándose
entre sí la publicidad colocada en primer término.
La duración de las campañas será de sesenta días para la elección de Gobernador y de
treinta días cuando solamente se elijan diputados locales o ayuntamientos.
Conforme con la normativa transcrita, la precampaña electoral tiene por objeto seleccionar al
candidato o candidatos que serán registrados por el partido político en alguna elección; los actos de
precampaña electoral pueden consistir en reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general,
aquellos en que los precandidatos se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general,
con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulados como candidatos a un cargo de
elección popular, y la propaganda de precampaña electoral la constituyen el conjunto de escritos,
publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo de
precampaña, difunden los precandidatos a cargos de elección popular, con el propósito de dar a
conocer sus propuestas relacionadas con la obtención del respaldo para ser postulados como
candidatos.
De otra parte, la campaña electoral tiene por objeto la obtención del voto en una elección y está
constituida por el conjunto de actividades realizadas por los partidos políticos, coaliciones y
candidatos registrados ante el órgano electoral, para ese fin; las actividades de campaña son las
reuniones públicas, debates, asambleas, visitas, marchas, actos de difusión, publicidad y, en general,
aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos y coaliciones se dirigen al
electorado para promover sus plataformas políticas, y la propaganda electoral es el conjunto de
escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña
electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes,
con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.
https://www.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2016/JRC/SUP-JRC-00168-2016.htm
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