SM-JDC-167/2021
derechos político- electorales de la ciudadanía, al menos, noventa días antes
del inicio del próximo proceso electoral.
En consideración de esta Sala, no procede realizar el examen de legalidad de
la decisión pues, como se anticipó, los agravios reiteran el reclamo inicial sobre
la omisión atribuida al IEC de implementar cuotas específicas de postulación,
la cual es inexistente, toda vez que emitió una determinación previa sobre su
negativa o improcedencia, la cual adquirió definitividad y firmeza por no
haberse controvertido en su oportunidad, a partir de su publicación en el
Periódico Oficial.
Como se destacó en la resolución impugnada, previo a la presentación de las
demandas locales, el IEC ya se había pronunciado sobre la improcedencia de
estas medidas afirmativas en el actual proceso, con motivo de la consulta
presentada el diecinueve de enero por la Asociación Civil.
El Consejo General del IEC emitió el acuerdo IEC/CG/032/2021 el veintinueve
de enero, en el que determinó que, derivado de lo avanzado del proceso, en
respeto al principio de certeza, no se adoptarían estas medidas en favor de
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grupos en situación de vulnerabilidad [personas LGBTTTIQ+ y con
discapacidad].
Razonó la autoridad administrativa que estas acciones constituyen
modificaciones sustanciales que debieron realizarse, al menos, noventa días
antes del inicio del proceso, en tanto alteran las reglas que rigen la
participación de los actores políticos y, a la fecha de su emisión, se encontraba
transcurriendo la etapa de precampañas, por lo que los colocaría en un estado
de indefensión e incertidumbre, por la falta de conocimiento previo.
Consideró que, a fin de potencializar los derechos político-electorales de
quienes se reconocen como integrantes de la comunidad LGBTTTIQ+ y de
personas con discapacidad, lo procedente era implementar acciones
afirmativas una vez que éste finalice.
Sin embargo, exhortó a los partidos políticos para que, en observancia de las
obligaciones constitucionales, convencionales y legales, así como su
normativa interna, permitan la participación de personas en situación de
vulnerabilidad y las postulen como candidatas a cargos municipales.