SM-JDC-167/2021 En ese sentido, dado que el acuerdo IEC/CG/032/2021 que contiene la negativa o improcedencia de implementar acciones afirmativas solicitadas en el actual proceso para que partidos políticos postulen como candidatas a personas integrantes de grupos considerados vulnerables, se publicó en el Periódico Oficial el nueve de febrero y, al no ser controvertido, adquirió definitividad y firmeza, surtiendo plenos efectos jurídicos no sólo para los actores políticos que en él participan, sino para la ciudadanía en general. De ahí que, ante la inexistencia de la omisión atribuida al IEC, resulten ineficaces los agravios que ante esta Sala se expresan, pues se dirigen a sostener ese planteamiento inicial, lo cual fue analizado por el Tribunal local y en el examen atinente fundó y motivó su decisión, esto es, brindó las razones de hecho y de derecho que estimó la justificaban en términos de lo expuesto en líneas previas, respecto de lo cual no se hace un reclamo directo que se dirija a derrotarlas. En consecuencia, lo procedente es confirmar la resolución dictada por el Tribunal local en los recursos de queja TECZ-RQ-2/2021 y TECZ-RQ-3/2021 acumulados. 5. RESOLUTIVO ÚNICO. Se confirma la sentencia impugnada. En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido; en su caso, devuélvase la documentación que en original haya exhibido la responsable. NOTIFÍQUESE. Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe. Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral. 15

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