SM-JDC-167/2021
4.2.
Cuestión a resolver
A partir de los agravios relacionados, esta Sala debe definir:
-
Si el cambio de vía de la impugnación local vulneró el derecho de
acceso a la justicia de la parte actora.
-
De ser el caso, si procedía tener por acreditada la omisión atribuida al
IEC de implementar, en el proceso electoral en curso, acciones
afirmativas que garanticen la inclusión de candidaturas de la diversidad
sexual.
Se precisa que, si bien en la demanda y en el escrito de presentación se hace
referencia a la renovación del Congreso federal, no será materia de
pronunciamiento, toda vez que, conforme a la cadena impugnativa, la
pretensión de la parte actora es que en el orden estatal se implementen
acciones afirmativas en el actual proceso electoral que se desarrolla en el
Estado de Aguascalientes, en el que únicamente se elegirán cargos
municipales.
6
4.3.
Decisión
Debe confirmarse la sentencia impugnada, por ser ineficaces los agravios
hechos valer, toda vez que no controvierten frontalmente las razones
brindadas por el Tribunal local, sino se sustentan en el planteamiento inicial de
la omisión del IEC de establecer acciones afirmativas que garanticen el acceso
de personas integrantes de la comunidad LGBTTTIQ+ en la postulación de
candidaturas a ayuntamientos, la cual es inexistente, porque el acuerdo
IEC/CG/032/2021 contiene una negativa expresa de implementarlas en el
proceso electoral local en curso, la cual adquirió definitividad y firmeza por no
impugnarse en su oportunidad, a partir de su publicación en el Periódico
Oficial.
4.4.
Caso concreto
4.4.1. El trámite del escrito de impugnación local como recurso de queja
no le causa perjuicio a la parte actora, pues se garantizó su derecho de
acceso a la justicia
Es ineficaz el agravio relacionado con el indebido reencauzamiento de juicio
ciudadano a recurso de queja, toda vez que en la demanda no se exponen las
razones por las cuales esta vía no era idónea para que se analizara la omisión