SM-JDC-167/2021 2. COMPETENCIA Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio en el que se controvierte una sentencia dictada por el Tribunal local que declaró existente la omisión del IEC de implementar acciones afirmativas para la inclusión de personas integrantes de la comunidad LGBTTTIQ+ en la postulación de candidaturas en el Estado de Coahuila de Zaragoza, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que se ejerce jurisdicción. Lo anterior, de conformidad con los artículos 195, fracciones IV, inciso d) y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. 3. PROCEDENCIA El juicio es procedente, porque cumple los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, inciso b), 79 y 80, de la citada Ley de Medios, conforme lo razonado en el auto de admisión de treinta de marzo. 4 4. ESTUDIO DE FONDO 4.1. Materia de la controversia 4.1.1. Sentencia impugnada Yonatan Antonio Pérez Preciado y Manuel Pacheco Martínez, quienes se reconocen como personas LGBTTTIQ+ y, el último de ellos ostentándose, además, como militante de MORENA, titular de la Secretaría de la Diversidad Sexual del Comité Ejecutivo de ese partido en Coahuila y aspirante a regidor por ambos principios en Torreón, controvirtieron ante el Tribunal local la omisión del IEC de implementar acciones afirmativas para que partidos políticos postularan candidaturas de la diversidad sexual en la renovación los ayuntamientos de la entidad2. Expresaron que, aun cuando el IEC pudo ejercer la facultad reglamentaria con la que cuenta como autoridad administrativa electoral para adoptar este tipo de acciones, incluso iniciada la etapa de precampañas, no emitió lineamientos para garantizar que los derechos político-electorales de este grupo en 2 Manuel Pacheco Martínez también reclamó la omisión de implementar estas acciones para personas con discapacidad; sin embargo, el Tribunal local no le reconoció interés legítimo para acudir en su defensa, por no pertenecer a este grupo considerado vulnerable.

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