Radicación n.° 54505 puede ser utilizado para suplir o desplazar los medios ordinarios. III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó, para lo cual señaló que el argumento central para negar el amparo fue que los escrutinios finalizaron y fue declarada la elección de los representantes a la Cámara por el Departamento de Bolívar; afirmación que no es cierta a menos que se esté en presencia de una conducta punible (falsedad en documento público), pues anexa el acta queda cuenta que no se declaró tal elección, al igual que el audio y el vídeo de la audiencia en la que consta lo afirmado. Que las reclamaciones «presentadas fueron por primera vez» y por tanto se debe preservar el principio de las dos instancias de conformidad con el artículo 193 del Código Electoral, modificado por la Ley 62 de 1988 artículo 16. Reiteró las razones expuesta en el escrito petitorio y advirtió que el a quo en violación del derecho al debido proceso y a la defensa, incorporó a la acción de tutela sin correr traslado alguno, el formulario E-26 en el cual se dice que se declaró la elección de los representantes a la Cámara por el Departamento de Bolívar; documento en el cual el juez constitucional de primer grado sustenta su tesis de improcedencia de la acción de tutela, por existir otro 8

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