Radicación n.° 54505
Departamental, reposa el formulario E-26 CA, el cual se
erige sin lugar a dudas en el acto administrativo último que
le pone fin a la actuación administrativa, con el cual se
declaró la elección de la Cámara de Representantes en el
Departamento de Bolívar, generando así que el proceso
administrativo electoral feneciera, por lo que el Consejo
Nacional
Electoral
pronunciarse
perdió
sobre
toda
aquellos
competencia
documentos,
para
peticiones,
reclamaciones y demás escritos a instancias de dicha
comisión
escrutadora
y/o
directamente
ante
dicha
corporación, pues lo acertado es acudir a la jurisdicción de
lo contencioso administrativo a efectos de propender por los
derechos presuntamente conculcados de que ratifique la
improcedencia de la tutela.
Pedrito
Tomás
Pereira
Caballero,
en
calidad
de
interviniente solicita que se declare la improcedencia de la
presente acción como quiera que la Comisión Escrutadora
de Bolívar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
184 del Código Electoral, una vez terminado el escrutinio
general y hecho cómputo total de los votos válidos emitidos
por cada una de las listas y candidatos, municipio por
municipio, procedió a hacer constar los resultados en actas,
expresando en letras y números los votos obtenidos por
cada lista y candidatos y dando aplicación al sistema de
cifra repartidora ordenada por el artículo 263 A de la C.P.,
el día 30 de marzo de 2014 expidió el acto administrativo
contenido en el formulario E-26, por el cual se declararon
electos
los
representantes
a
la
Cámara
para
el
Departamento de Bolívar por el período 2014-2018; acto
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