Radicación n.° 54505 Departamental, reposa el formulario E-26 CA, el cual se erige sin lugar a dudas en el acto administrativo último que le pone fin a la actuación administrativa, con el cual se declaró la elección de la Cámara de Representantes en el Departamento de Bolívar, generando así que el proceso administrativo electoral feneciera, por lo que el Consejo Nacional Electoral pronunciarse perdió sobre toda aquellos competencia documentos, para peticiones, reclamaciones y demás escritos a instancias de dicha comisión escrutadora y/o directamente ante dicha corporación, pues lo acertado es acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo a efectos de propender por los derechos presuntamente conculcados de que ratifique la improcedencia de la tutela. Pedrito Tomás Pereira Caballero, en calidad de interviniente solicita que se declare la improcedencia de la presente acción como quiera que la Comisión Escrutadora de Bolívar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 184 del Código Electoral, una vez terminado el escrutinio general y hecho cómputo total de los votos válidos emitidos por cada una de las listas y candidatos, municipio por municipio, procedió a hacer constar los resultados en actas, expresando en letras y números los votos obtenidos por cada lista y candidatos y dando aplicación al sistema de cifra repartidora ordenada por el artículo 263 A de la C.P., el día 30 de marzo de 2014 expidió el acto administrativo contenido en el formulario E-26, por el cual se declararon electos los representantes a la Cámara para el Departamento de Bolívar por el período 2014-2018; acto 6

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