SUP-REP-542/2015 Y ACUMULADO político manifestado en conductas concretas, reiteradas o planificadas. 4.5.2. Libertad de expresión en redes sociales (en particular Twitter). Marco normativo interno El artículo 6º constitucional contempla, en su párrafo segundo, el derecho de toda persona al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. Lo que incluye necesariamente la internet y las diferentes formas de comunicación que conlleva. Dicha porción del citado precepto constitucional fue adicionada mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de dos mil trece. Del análisis de la exposición de motivos de la citada reforma constitucional se desprende que el Poder de Reforma de la Constitución buscó garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de banda ancha e internet, entre otros, pues de manera expresa se señala que “la universalidad en el acceso a la banda ancha y a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones permitirá que, de manera pública, abierta, no discriminatoria, todas las personas tengan acceso a la sociedad de la información y el conocimiento en igual forma y medida, con una visión inclusiva; contribuyendo con ello al fortalecimiento de una sociedad de derechos y libertades basada en la igualdad”. 25

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