SUP-REP-542/2015 Y ACUMULADO análisis de las plataformas políticas planteadas por los distintos candidatos, lo cual permite mayor transparencia y fiscalización de las futuras autoridades y de su gestión.5 Adicionalmente, debe tenerse presente que la propia Corte Interamericana, en la Opinión Consultiva OC-5/85, hizo referencia a la estrecha relación existente entre democracia y libertad de expresión, al establecer que esta última es un elemento fundamental sobre la cual se basa la existencia de la sociedad democrática; indispensable para la formación de la opinión pública; una condición para que los partidos políticos que deseen influir en la sociedad puedan desarrollarse plenamente y para que la comunidad a la hora de ejercer sus opciones esté suficientemente informada.6 En ese mismo sentido se han pronunciado diferentes instancias internacionales. Así, por ejemplo, la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos sostuvo en su informe anual 2009, que el sano debate democrático exige que exista el mayor nivel de circulación de ideas, opiniones e informaciones de quienes deseen expresarse a través de los medios de comunicación. De igual forma, en la Declaración conjunta sobre medios de comunicación y elecciones realizada por los Relatores para la Libertad de Expresión de la Organización de Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos, la Organización para la 5 Caso Ricardo Canese vs. Paraguay, sentencia de 31 de agosto de 2004 (Fondo, Reparaciones y Costas), párrafo 88. 6 Cfr. La Colegiación Obligatoria de Periodistas, supra nota 85, párrafo 70. 28

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