SUP-REP-542/2015
Y ACUMULADO
principio, manifiestan la opinión personal de quien las difunde, lo
cual es relevante para determinar si una conducta desplegada es
ilícita y si en consecuencia, genera la responsabilidad de los
sujetos o personas implicadas, o si por el contrario se trata de
conductas amparadas por la libertad de expresión.
4.5.4. Circunstancias del caso.
En el caso concreto, la materia de impugnación consiste en
dilucidar sí los mensajes alusivos al Partido Verde Ecologista de
México que fueron difundidos por diversas figuras públicas, entre
ellas, un candidato suplente y un militante del dicho instituto
político, durante el periodo de veda electoral, vulneran lo
dispuesto en el artículo 251 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales o si se encuentran amparados por la
libertad de expresión.
Calidad de los sujetos involucrados
Este órgano jurisdiccional reconoce que los ciudadanos
involucrados son personajes famosos o con fama pública,22 ya
que participan en programas de televisión dentro del ámbito
deportivo, musical o de espectáculos, pues así se advierte del
perfil que aparece en sus propias cuentas de Twitter, perfiles que
en su mayoría han sido verificados por la propia red social,
generando con ello una fuerte presunción y un grado suficiente
de certidumbre sobre su identidad.23 Lo anterior se ilustra en la
siguiente tabla:
22
De acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, son personas
famosas aquellas que son ampliamente conocidas y recordadas en un determinado ámbito.
23 Del “centro de ayuda” ofrecido por la plataforma web de la empresa denominada Twitter,
se advierte lo siguiente: Todas las cuentas que tienen una insignia azul en el perfil de Twitter
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