SUP-REP-542/2015 Y ACUMULADO No obstante, a partir de las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, esta Sala Superior advierte que se puede presentar un supuesto de fraude a la ley, a través del cual un partido político o candidato participen en una estrategia propagandística para beneficiarse de la popularidad que tienen las personas famosas en las redes sociales, al ser sujetos fácilmente identificables por parte de la ciudadanía –dado que su nombre, imagen, logros y trayectoria se difunde constantemente en medios de comunicación masiva como la radio y televisión, con altos niveles de penetración– y contar con un número relevante de seguidores en las mismas (miles, cientos de miles o, incluso, millones de seguidores), lo que puede transformarse en un vehículo eficiente, económico y relativamente sencillo para hacer llegar propaganda electoral directamente al elector, aprovechando la propia lógica de funcionamiento de las redes sociales. En ese sentido, contrariamente a lo establecido por la Sala Regional Especializada, este órgano jurisdiccional considera que para determinar si la difusión de dichos mensajes actualizó alguna infracción al marco jurídico vigente en materia electoral, en concreto, si se vulneraron las reglas relativas al periodo de veda electoral, debe analizarse el contenido de cada uno de los tweets denunciados, así como las circunstancias particulares que prevalecían al momento de su emisión y de las personas que los difundieron, pues sólo de ese modo se podrá determinar si existió una estrategia orquestada que implicó la ilicitud alegada por el Partido Acción Nacional, o bien, si los ciudadanos denunciados actuaron espontáneamente 45

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