SUP-REP-542/2015
Y ACUMULADO
electoral contraria al marco jurídico a través de personas
famosas del citado medio.27
Por las razones apuntadas, esta Sala Superior concluye que el
análisis adminiculado de los mensajes señalados revela
múltiples elementos comunes entre sí que permiten desvirtuar la
presunción de espontaneidad en su emisión y, por el contrario,
generan una fuerte presunción en el sentido de que no se trató
de mensajes publicados en un auténtico ejercicio de las
libertades de expresión y de información, sino que, en
realidad,
se
está
en
presencia
de
una
estrategia
propagandística dirigida a beneficiar al Partido Verde Ecologista
de México. Lo anterior, con independencia de la acreditación o
no de la existencia de un acuerdo o contrato para tal fin, o de si
los ciudadanos famosos recibieron o no un pago por ello, pues
de todos modos se actualizaría la infracción bajo estudio.
Al respecto, esta Sala Superior enfatiza que el grupo de
mensajes que se relacionó con los temas de la plataforma
electoral del Partido Verde Ecologista de México no sólo tuvo el
elemento común de los Hastags (#), pues ello es una conducta
propia de la red social que, por sí sola, no puede considerarse
como suficiente para tener por acreditada una estrategia
propagandística; no obstante, en el caso concreto existen
múltiples elementos comunes adicionales en los mensajes
señalados, los cuales han quedado detallados con antelación,
27
Véanse, por ejemplo, las ejecutorias dictadas por esta Sala Superior en los expedientes
SUP-RAP-201/2009; SUP-RAP-242/2009 y acumulados, así como la resolución 2.
Resolución CG321/2009, del Consejo General del entonces Instituto nacional Electoral,
entre otras.
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