SUP-REP-542/2015 Y ACUMULADO electoral contraria al marco jurídico a través de personas famosas del citado medio.27 Por las razones apuntadas, esta Sala Superior concluye que el análisis adminiculado de los mensajes señalados revela múltiples elementos comunes entre sí que permiten desvirtuar la presunción de espontaneidad en su emisión y, por el contrario, generan una fuerte presunción en el sentido de que no se trató de mensajes publicados en un auténtico ejercicio de las libertades de expresión y de información, sino que, en realidad, se está en presencia de una estrategia propagandística dirigida a beneficiar al Partido Verde Ecologista de México. Lo anterior, con independencia de la acreditación o no de la existencia de un acuerdo o contrato para tal fin, o de si los ciudadanos famosos recibieron o no un pago por ello, pues de todos modos se actualizaría la infracción bajo estudio. Al respecto, esta Sala Superior enfatiza que el grupo de mensajes que se relacionó con los temas de la plataforma electoral del Partido Verde Ecologista de México no sólo tuvo el elemento común de los Hastags (#), pues ello es una conducta propia de la red social que, por sí sola, no puede considerarse como suficiente para tener por acreditada una estrategia propagandística; no obstante, en el caso concreto existen múltiples elementos comunes adicionales en los mensajes señalados, los cuales han quedado detallados con antelación, 27 Véanse, por ejemplo, las ejecutorias dictadas por esta Sala Superior en los expedientes SUP-RAP-201/2009; SUP-RAP-242/2009 y acumulados, así como la resolución 2. Resolución CG321/2009, del Consejo General del entonces Instituto nacional Electoral, entre otras. 64

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