SUP-REP-542/2015 Y ACUMULADO Todos nos quejamos pero no aportamos soluciones! #BecasParaNoDejarLaEscuela me encantó esta propuesta! Partido Verde! Este órgano jurisdiccional considera que se debe hacer una distinción entre los mensajes difundidos por las personas famosas precisadas en la tabla anterior y los emitidos por Raúl Osorio Alonzo, ya que éste último tenía la calidad de candidato suplente a diputado federal por el distrito electoral 29 del Estado de México, lo que implica que el análisis de su conducta se debe realizar atendiendo a las reglas aplicables en materia electoral a los candidatos respecto de la realización de actos de campaña y difusión de propaganda electoral. En cuanto al elemento personal, este órgano judicial estima que no se actualiza respecto de Daniel Omar Aguilar Bisogno, Fancois Larraine Meric Troncoso, Raul Alejandro Escajadillo Peña, Shanik Aspe Ruiz Velasco, María José Loyola Anaya, Irán Castillo Pinzón, Luis García Postigo, Marío Alberto Domínguez Zarzar, Pablo Hurtado Abaunza y Fabiola Campomanes Rojas, ya que no es posible advertir que sean simpatizantes del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo previsto en el artículo 242, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que en su calidad de ciudadanos no son sujetos obligados de la norma que establece la veda electoral durante los tres días previos a la jornada electoral y a lo largo del desarrollo de la misma. Lo anterior, pues de conformidad con la normativa interna del mencionado instituto político, para ser simpatizante del Partido Verde Ecologista de México se debe estar inscritos en el registro 74

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