SUP-REP-542/2015 Y ACUMULADO conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas. A partir del marco jurídico precisado procede analizar las particularidades del presente caso, por cuanto hace a la infracción que se atribuyó a Raúl Osorio Alonzo, ex candidato suplente a diputado federal por el 29 Distrito Electoral Federal en el Estado de México, postulado por la coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México. a. Elemento temporal de la prohibición. En la especie se acredita la actualización del presente elemento, pues, de conformidad con lo razonado, el periodo de reflexión comprende el día de la jornada electoral y los tres días anteriores, por lo que, en el caso de la elección de diputados federales al Congreso de la Unión, tomando en cuenta que la jornada electoral se celebró el siete de junio de dos mil quince, se tiene que la veda electoral abarcó del cuatro al siete de junio del dos mil quince. En ese sentido, debe precisarse que los tweets denunciados emitidos por Raúl Osorio Alonzo fueron publicados los días cinco y siete de junio de dos mil quince, esto es, dentro del periodo de veda electoral. b. Elemento material de la prohibición. 79

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