SUP-REP-542/2015 Y ACUMULADO candidatos independientes registrados se encuentra la relativa a conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución y en el propio ordenamiento jurídico. Finalmente, el artículo 445, párrafo 1, inciso f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales prevé que constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular a dicha ley, entre otras, el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en ella. Como se puede apreciar, el análisis integral del orden jurídico en materia electoral permite concluir que existen una serie de disposiciones jurídicas encaminadas a garantizar la sujeción de determinados sujetos específicos de derecho electoral como los partidos políticos, candidatos –independientes o partidistas– y simpatizantes a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el marco legal aplicable, lo que debe entenderse como una obligación reforzada para tales sujetos, dada la importancia de los derechos fundamentales y valores jurídicos que se tutelan en el contexto de un proceso electoral, circunstancia que, en vía de consecuencia, implica que el incumplimiento de cualquier disposición prevista en la normativa electoral será considerado como una infracción del orden jurídico y, con base en ello, el infractor será acreedor a alguna de las sanciones legalmente establecidas. A partir de dicho razonamiento debe analizarse la prohibición prevista en el artículo 251, párrafo 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativa a que el día 84

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