SUP-REP-542/2015 Y ACUMULADO Al respecto, la Sala Superior ha sostenido al resolver los recursos de apelación SUP-RAP-3/2015 y SUP-RAP-6/2015 acumulados, que el principio constitucional de equidad en la contienda se extrae de las disposiciones contenidas en los artículos 41, 99 y 116, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De acuerdo con ello, en los sistemas democráticos cuyos representantes populares son electos mediante un sistema de competencia, se ponen a consideración de la ciudadanía los postulados, programas, idearios y principios de partidos políticos y candidatos, para que ésta pueda elegir entre las diferentes alternativas que se presentan, todo lo cual debe realizarse en condiciones de equidad; es decir, que desde el inicio del proceso electoral y hasta su conclusión, los participantes en el proceso debe ser tratados en igualdad de circunstancias. En este orden de ideas, el principio de igualdad o equidad en la contienda, si bien tiene como objeto mediato, la tutela del derecho de los contendientes de contar con la misma oportunidad de obtener el voto ciudadano, la finalidad última está dirigida a que la decisión que tomen los electores, se encuentre libre de influencias indebidas, como podría ser la sobre o sub exposición del electorado a determinada propaganda electoral, o bien el beneficio del Estado a determinado partido o candidato. Dicho de otro modo, el objetivo del principio de equidad en la contienda es que los electores no se encuentren sujetos de manera indiscriminada y desproporcionada a propaganda 87

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