SUP-REP-542/2015
Y ACUMULADO
en las que concurrieron las conductas infractoras, como se
puede apreciar de la siguiente transcripción:
“II. Circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Modo. Difusión de propaganda electoral alusiva al
Partido Verde Ecologista de México, en mensajes
difundidos a través de la red social Twitter y la
omisión al deber de cuidado del PVEM respecto de
su candidato.
Tiempo. Los mensajes se difundieron el cinco y
siete de junio del año en curso.
Lugar. La propaganda electoral aludida se difundió
en la cuenta de Twitter de Raúl Osorio Alonzo
(@rulosorio), red social con impacto en cientos de
usuarios.”
Al respecto, se advierte que el Partido Verde Ecologista de
México se limita a sostener que debe tomarse en cuenta lo
resuelto por esta Sala Superior en el recurso de reconsideración
identificado con la clave SUP-REC-324/2015, precedente que no
se estima aplicable al presente caso, pues del análisis de dicha
ejecutoria se advierte que en ese asunto el Partido del Trabajo
solicitó la nulidad de la elección de diputados de mayoría relativa
del 01 Distrito Electoral Federal en el Estado de Nayarit, al
sostener, entre otros aspectos, que se actualizaba la causal
genérica de nulidad de elección prevista en el artículo 78 de la
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral, derivado de que durante la jornada electoral diversas
personalidades actores y figuras públicas mediante "tweets"
hicieron un llamado expreso y directo a los electores a votar en
favor del Partido Verde Ecologista de México.
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