SUP-REP-542/2015
Y ACUMULADO
través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico,
visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las
restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como
así también la imposición arbitraria de información y la creación
de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la
libertad de expresión.
De la normativa trasunta se colige que:
- La manifestación de las ideas no debe ser objeto de alguna
inquisición judicial o administrativa.
- Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información
e ideas, a través de cualquier medio.
- El derecho a la libre manifestación de las ideas no tiene
más límites que los previstos en el primer párrafo del
artículo 6° de la Constitución federal.
- La censura previa, interferencia o presión, directa o
indirecta, sobre cualquier expresión, opinión o información
difundida a través de cualquier medio de comunicación,
oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar
prohibida por la ley.
En este contexto es claro que, en los ordenamientos
jurídicos mexicanos, se tutela el ejercicio de la libertad de
expresión, lo cual, evidentemente, incluye los mensajes
difundidos a través de las diversas plataformas de internet, como
es la red social denominada “twitter”.
No obstante, el ejercicio de la libertad de expresión, al igual
que los demás derechos fundamentales, no implica que sea
absoluto, sino que se debe ejercer dentro de los límites expresos
o sistemáticos que se derivan, según cada caso, a partir de su
interacción con otros elementos del sistema jurídico.
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