SUP-REP-542/2015 Y ACUMULADO que existe entre el militante de un partido político, el cual tiene un vínculo directo con el mismo, pues se encuentra afiliado a este, y el elector, que no cuenta con una preferencia especifica respecto de ninguna fuerza política más allá de la emisión de su voto o la coincidencia con su ideario político para ese efecto. Algunos partidos políticos definen en su normativa interna la figura de los simpatizantes. Así, por ejemplo, el Partido Acción Nacional, en el artículo 15 de sus estatutos, señala que son simpatizantes los ciudadanos que manifiestan el deseo de mantener un contacto estrecho con el partido y colaborar con sus fines. En los estatutos del Partido Verde Ecologista de México, el artículo 2 define a los simpatizantes como los mexicanos que mantienen una voluntad activa de colaboración y se inscriben voluntariamente en un registro en el correspondiente ámbito territorial, a fin de recibir información de actividades reuniones y participación en programas. A partir de lo anterior, y a efecto de clarificar el alcance del elemento personal de la propaganda electoral difundida durante la veda electoral, este órgano jurisdiccional entiende por simpatizantes aquella persona que tiene afinidad respecto de los principios, propuestas e ideas que postula un partido político, y que de manera espontánea mantiene una preferencia respecto de dicho instituto político, sin tener vínculo directo (formal o material) de algún tipo con el mismo, siempre que exista una expresión voluntaria y reiterada de tal afinidad y un deseo de colaboración con los fines e intereses del partido 24

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