SUP-REP-542/2015
Y ACUMULADO
absoluta, sino que debe ejercerse dentro de los límites expresos
o sistemáticos que se derivan, según cada caso, a partir de su
interacción con otros elementos del sistema jurídico. El artículo
6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece, que la libertad de expresión está limitada por el ataque
a la moral, la vida privada, los derechos de terceros, la
provocación de algún delito, o la afectación al orden público.
Instrumentos internacionales
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el
artículo 13, párrafo 1, en relación con el párrafo 2 del mismo
artículo, y el artículo 11, párrafo 1 y 2, luego de reconocer el
derecho de expresión y manifestación de las ideas, reitera como
límites: el respeto a los derechos, la reputación de los demás, la
protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o
la moral públicas, y el derecho de toda persona a su honra y al
reconocimiento de su dignidad.
En esa tesitura, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, integradora de nuestro orden jurídico, en los
términos que lo orienta el artículo 1° de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, ha establecido que en el
marco de una campaña electoral, la libertad de pensamiento y de
expresión en sus dos dimensiones constituye un bastión
fundamental para el debate durante el proceso electoral, al
transformarse en herramienta esencial para la formación de la
opinión pública de los electores y, con ello, fortalecer la contienda
política entre los distintos candidatos y partidos que participan en
los comicios y se transforma en un auténtico instrumento de
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