SUP-REP-542/2015
Y ACUMULADO
Verde Ecologista de México y posteriormente los acumuló a la
primera de las denuncias presentadas.
5. Medidas cautelares. La Comisión de Quejas y Denuncias del
Instituto Nacional Electoral declaró procedentes las medidas
cautelares solicitadas, en consecuencia, ordenó al Partido Verde
Ecologista de México tomar las medidas necesarias para evitar
la difusión de los mensajes de Twitter objeto de las diversas
quejas, y con respecto a los ciudadanos referidos, se ordenó la
suspensión inmediata de los mensajes alusivos al instituto
político.
Inconforme con esta determinación, el Partido Verde Ecologista
de México interpuso recurso de revisión, medio impugnativo que
se desechó por esta Sala Superior al estimar que se quedó sin
materia.
6. Sentencia impugnada. El veintitrés de julio de dos mil quince,
la responsable dictó resolución en el sentido de: (i) declarar la
existencia de las infracciones respecto de las conductas
atribuidas al Partido Verde Ecologista de México y a Raúl Osorio
Alonzo, y (ii) determinar la inexistencia de las violaciones
imputadas al Partido Revolucionario Institucional, Arturo Escobar
y Vega, así como a diversos ciudadanos considerados cómo
figuras públicas.
7.
Recurso
de
Revisión
del
procedimiento
especial
sancionador. El veintisiete de julio siguiente, tanto el Partido
Verde Ecologista de México, como el Partido de Acción Nacional,
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