SUP-REP-542/2015 Y ACUMULADO Verde Ecologista de México y posteriormente los acumuló a la primera de las denuncias presentadas. 5. Medidas cautelares. La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral declaró procedentes las medidas cautelares solicitadas, en consecuencia, ordenó al Partido Verde Ecologista de México tomar las medidas necesarias para evitar la difusión de los mensajes de Twitter objeto de las diversas quejas, y con respecto a los ciudadanos referidos, se ordenó la suspensión inmediata de los mensajes alusivos al instituto político. Inconforme con esta determinación, el Partido Verde Ecologista de México interpuso recurso de revisión, medio impugnativo que se desechó por esta Sala Superior al estimar que se quedó sin materia. 6. Sentencia impugnada. El veintitrés de julio de dos mil quince, la responsable dictó resolución en el sentido de: (i) declarar la existencia de las infracciones respecto de las conductas atribuidas al Partido Verde Ecologista de México y a Raúl Osorio Alonzo, y (ii) determinar la inexistencia de las violaciones imputadas al Partido Revolucionario Institucional, Arturo Escobar y Vega, así como a diversos ciudadanos considerados cómo figuras públicas. 7. Recurso de Revisión del procedimiento especial sancionador. El veintisiete de julio siguiente, tanto el Partido Verde Ecologista de México, como el Partido de Acción Nacional, 3

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