SUP-REP-542/2015 Y ACUMULADO políticas que contendió en el proceso electoral federal 2014-15. - Se considera un hecho extraordinario o atípico que un grupo específico y numeroso de ciudadanos pertenecientes a un gremio particular de la televisión mexicana, exprese, durante el transcurso de la veda electoral, una posición político-electoral prácticamente idéntica, incluso con referencias en común, a favor de una sola fuerza política, sus candidatos y sus propuestas de campaña, pues tal circunstancia resulta inédita respecto de procesos electorales inmediatos en los que personas del mismo medio estuvieron en situación de participar, considerando que tal gremio está integrado por ciudadanos de diferentes géneros, edades, opiniones, etcétera. - Aunado a ello, debe tomarse en consideración que del análisis del resto de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados en el citado proceso electoral, no se advierte la existencia de quejas en las que se denunciara que otras personas con fama pública de la misma colectividad difundieran propaganda de otro partido político, o bien, expusieran su coincidencia o afinidad con las propuestas de otro de los nueve institutos políticos que contendieron en dicha elección. - Además, se invoca como hecho notorio el que actualmente están radicados en la Sala Superior dos recursos de 62

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