SUP-REP-542/2015
Y ACUMULADO
En el caso se actualiza el supuesto de propaganda electoral
prohibida durante el periodo de reflexión, únicamente respecto
de los mensajes en los que se hace alusión a la beca para no
dejar la escuela y al “Partido Verde”, pues, como se sostuvo en
el considerando anterior, en estos mensajes se puede identificar
una clara alusión al Partido Verde Ecologista de México o a
alguna de sus propuestas de campaña.
En ese sentido, en concepto de este órgano jurisdiccional, dichos
tweets constituyen publicaciones, imágenes y expresiones en los
que se hace alusión directa a propuestas concretas ampliamente
difundidas por el Partido Verde Ecologista de México durante
todo el proceso electoral federal (becas escolares), pues en ellos
se pretende exaltar la plataforma ideológica de dicho partido
político y presentarla ante la ciudadanía horas antes de la
jornada electoral o, incluso, durante el desarrollo de la misma.
Tal y como lo señaló la autoridad responsable, esta Sala Superior
ha sostenido que puede constituir propaganda política electoral
la difusión de promocionales de radio, escritos, publicaciones,
expresiones, imágenes y proyecciones, de cuyo contenido
explícito o implícito, se advierta objetivamente la finalidad de
promocionar a un aspirante, precandidato, candidato, partido
político o coalición, a partir de elementos que induzcan al
ciudadano a pensar de determinada manera (positiva o
negativa), con la intención de influir al momento de la emisión del
voto ciudadano para cargos de elección popular.
Lo anterior, incluso se ha razonado, en cualquier medio de
comunicación social, ya sea de forma directa o a manera de
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