SUP-REP-542/2015
Y ACUMULADO
jornada electoral y los tres días previos sólo abarca algunos
medios de difusión y excluye a otros, por lo que este órgano
jurisdiccional estima que dicha norma es tajante o categórica al
no hacer distinciones.
Considerar lo contrario implicaría, en cierto sentido, avalar la
posibilidad de que uno de los candidatos obtuviera una ventaja
incorrecta respecto del resto de los contendientes en una
determinada elección, al difundir propaganda electoral durante
una temporalidad en que ello está terminantemente prohibido, lo
cual
podría traducirse
en
una vulneración
al
principio
constitucional de equidad.
Al respecto, la Sala Superior ha considerado que el Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación está obligado a
proteger los principios democráticos de acceso al poder público,
principalmente, dado que el derecho de voto activo constituye
uno de los pilares fundamentales sobre el cual se sostiene una
democracia, pues es a través del sufragio como se otorga voz a
la ciudadanía y se hace latente el sentido de la soberanía
popular. Por ello, al igual que todo derecho fundamental, debe
ser respetado y salvaguardado por el Estado.
En este sentido, uno de los presupuestos esenciales para que
una elección sea considerada válida, consiste en que los
procesos de elección de cargos públicos representativos sean
respetuosos de los principios del voto público y del principio de
igualdad, materializado en este caso, en su dimensión de
equidad en la contienda.
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