SUP-REC-102/2020 previsto en los artículos 7, párrafo 2, y 66, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral6. Al respecto, se tiene en cuenta que la sentencia recaída al expediente SX-JDC-134/2020, se notificó personalmente el miércoles veintisiete de mayo7, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 26, párrafos 1 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral8, la notificación personal surtió efectos el mismo día en que se practicó. Luego, de conformidad con la Jurisprudencia 8/2019, con título: “COMUNIDADES Y PERSONAS INDÍGENAS. EL PLAZO QUE TIENEN PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN RELACIONADOS CON SUS PROCESOS ELECTIVOS DEBE COMPUTARSE SIN TOMAR EN CUENTA LOS DÍAS SÁBADOS, “Artículo 7 […] 2. Cuando la violación reclamada en el medio de impugnación respectivo no se produzca durante el desarrollo de un proceso electoral federal o local, según corresponda, el cómputo de los plazos se hará contando solamente los días hábiles, debiendo entenderse por tales todos los días a excepción de los sábados, domingos y los inhábiles en términos de ley.” y “Artículo 66 [-] 1. El recurso de reconsideración deberá interponerse: [-] a) Dentro de los tres días contados a partir del día siguiente al en que se haya notificado la sentencia de fondo impugnada de la Sala Regional; […]”. 6 Cfr.: Dicha notificación personal se realizó por el personal actuario del TEEO, en atención al auxilio de labores solicitado por la Sala Regional Xalapa, como se advierte de la cédula y razón de notificación personal, consultables en las fojas 234 y 235 del Expediente SX-JDC-134/2020. 7 “Artículo 26. [-] 1. Las notificaciones a que se refiere el presente ordenamiento surtirán sus efectos el mismo día en que se practiquen. […] 3. Las notificaciones se podrán hacer personalmente, por estrados, por oficio, por correo certificado o por telegrama, según se requiera para la eficacia del acto, resolución o sentencia a notificar, salvo disposición expresa de esta ley; también podrán hacerse por medio electrónico, conforme a lo establecido en el párrafo 4 del artículo 9 de este ordenamiento.” 8 Representación impresa10 de un documento firmado electrónicamente. Página 10 de 56

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