SUP-REC-102/2020
previsto en los artículos 7, párrafo 2, y 66, párrafo 1, inciso a),
de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral6.
Al respecto, se tiene en cuenta que la sentencia recaída al
expediente SX-JDC-134/2020, se notificó personalmente el
miércoles veintisiete de mayo7, por lo que de conformidad
con lo previsto en el artículo 26, párrafos 1 y 3, de la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral8, la notificación personal surtió efectos el mismo día
en que se practicó.
Luego, de conformidad con la Jurisprudencia 8/2019, con
título: “COMUNIDADES Y PERSONAS INDÍGENAS. EL PLAZO QUE
TIENEN
PARA
PROMOVER
MEDIOS
DE
IMPUGNACIÓN
RELACIONADOS CON SUS PROCESOS ELECTIVOS DEBE
COMPUTARSE SIN TOMAR EN CUENTA LOS DÍAS SÁBADOS,
“Artículo 7 […] 2. Cuando la violación reclamada en el medio de impugnación
respectivo no se produzca durante el desarrollo de un proceso electoral federal o
local, según corresponda, el cómputo de los plazos se hará contando solamente
los días hábiles, debiendo entenderse por tales todos los días a excepción de los
sábados, domingos y los inhábiles en términos de ley.” y “Artículo 66 [-] 1. El recurso
de reconsideración deberá interponerse: [-] a) Dentro de los tres días contados a
partir del día siguiente al en que se haya notificado la sentencia de fondo
impugnada de la Sala Regional; […]”.
6
Cfr.: Dicha notificación personal se realizó por el personal actuario del TEEO, en
atención al auxilio de labores solicitado por la Sala Regional Xalapa, como se
advierte de la cédula y razón de notificación personal, consultables en las fojas 234
y 235 del Expediente SX-JDC-134/2020.
7
“Artículo 26. [-] 1. Las notificaciones a que se refiere el presente ordenamiento
surtirán sus efectos el mismo día en que se practiquen. […] 3. Las notificaciones se
podrán hacer personalmente, por estrados, por oficio, por correo certificado o por
telegrama, según se requiera para la eficacia del acto, resolución o sentencia a
notificar, salvo disposición expresa de esta ley; también podrán hacerse por medio
electrónico, conforme a lo establecido en el párrafo 4 del artículo 9 de este
ordenamiento.”
8
Representación impresa10
de un documento firmado electrónicamente.
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