SUP-REC-102/2020
DOMINGOS E INHÁBILES”9, el plazo de impugnación de tres
días hábiles transcurrió del veintiocho de mayo al uno de
junio, sin tomar en cuenta el sábado treinta y el domingo
treinta y uno de mayo.
Por lo tanto, si la demanda de recurso de reconsideración se
recibió ante el TEEO el veintinueve de mayo10, esto significa
que su presentación se realizó dentro del plazo legal de
impugnación.
Sin que sea óbice a lo anterior, que la Sala Regional Xalapa
haya tenido noticia de la presentación de la demanda hasta
el treinta de junio. Lo anterior, en atención a que el
mencionado tribunal electoral local, actuando en auxilio, fue
quien notificó de manera personal a Isabel Sierra Flores de la
sentencia recaída al expediente SX-JDC-134/2020.
Por lo tanto, si la notificación y la actuación practicada en
auxilio de la autoridad, por la que se hace del conocimiento
de la parte interesada el acto de afectación, obedeció a
que su domicilio está en lugar distinto a la sede de la
autoridad que lo emitió, por igualdad de razón la
Jurisprudencia consultable en: Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia
electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 12, Número
23, 2019, pp. 16 y 17.
9
10 Cfr.: Certificación de treinta y uno de junio, en la cual se señala que: “a las veinte
horas con cincuenta y dos minutos del presente día, se recibió en la cuenta de
correo avisos.salaxapa@te.gob.mx, el oficio TEEO/SGA/2696/2020, mediante el
cual el actuario adscrito al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca remite los
escritos de presentación y de demanda por los que Isabel Sierra Flores interpone
recurso de reconsideración en contra de la sentencia dictada el veintidós de
mayo de dos mil veinte por esta Sala Regional, en el expediente SX-JDC-134/2020.”
Dicho documento se tiene a la vista en el expediente principal del expediente SUPREC-102/2020.
Representación impresa de un documento11
firmado electrónicamente.
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