SUP-REC-102/2020
a) Requisitos formales. El escrito de comparecencia cumple
las exigencias establecidas en el párrafo 4 del artículo 17 de
la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral, toda vez que en el mismo se hace constar:
el nombre de la parte tercera interesada y su firma autógrafa,
la razón del interés jurídico en que se funda y su pretensión
concreta. Asimismo, se exponen argumentos con los cuales,
al pretender se confirme el acto impugnado, queda de
manifiesto que cuenta con un interés legítimo en la causa
derivado de un derecho incompatible con el de la parte
recurrente.
b) Oportunidad. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral, se advierte que el escrito
de la parte tercera interesada se presentó directamente ante
la Sala Superior el ocho de septiembre, es decir, fuera del
término legal de cuarenta y ocho horas, el cual transcurrió de
las diecisiete horas del uno de julio a las diecisiete horas del
tres siguiente.
Al respecto, se tiene presente que esta Sala Superior 13 ha
considerado que, en los juicios en materia indígena, la
exigencia de las formalidades debe analizarse de una
manera flexible, conforme a la sana crítica, la lógica y las
Jurisprudencia 27/2016: “COMUNIDADES INDÍGENAS. DEBEN FLEXIBILIZARSE LAS
FORMALIDADES EXIGIDAS PARA LA ADMISIÓN Y VALORACIÓN DE MEDIOS DE
PRUEBA”, en: Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, pp. 11 y 12.
13
Representación impresa de un documento17
firmado electrónicamente.
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