SUP-REC-102/2020 En el mismo sentido se pronunció la Sala Superior al resolver el expediente SUP-REC-77/2020. c) Legitimación. Es de reconocerse la legitimación de Modesto Nájera Sánchez en esta instancia, en atención a que en el expediente SX-JDC-134/2020, en el cual se dictó la sentencia controvertida por la parte recurrente, también participó con dicho carácter. V. ESCRITO PRESENTADO EN LA VÍA DE AMICUS CURIAE La Sala Superior considera que es improcedente el escrito de amicus curiae presentado por Carmela Mendoza Flores, Aurelia López Legaria, Epifanía Margarita Merino Tobón, Constantino Andrés Flores Tenorio, Filomeno López Ángel y Ángel López Ángel, quienes comparecen como integrantes de la comunidad indígena de Coicoyán de las Flores. Lo anterior, porque de las expresiones contenidas en su ocurso, así como de la información que obra en autos, se observa que dichas personas tienen un interés en la causa y, por consiguiente, su opinión respecto del curso del presente recurso de reconsideración resulta ser parcial. Al respecto, cabe señalar que en la Jurisprudencia 8/2018 15, se delinean los requisitos necesarios para que el escrito de amicus curiae sea procedente en los medios de Jurisprudencia 8/2018, con rubro: “AMICUS CURIAE. ES ADMISIBLE EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL”, se encuentra a la vista en: Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 10, Número 21, 2018, pp. 12 y 13. 15 Representación impresa20 de un documento firmado electrónicamente. Página 20 de 56

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