SUP-REC-102/2020
Por las razones anteriores, se considera que el escrito
presentado no es acorde con la naturaleza del amicus
curiae, porque no se aprecian manifestaciones, opiniones o
argumentos distintos a los que ya se cuentan en el
expediente o que aporten elementos o conocimientos
técnicos en relación con la materia de la controversia a
resolver, ya que, su pretensión es que no se atiendan los
argumentos que expone la parte recurrente, a partir de las
razones que se exponen.
De esta manera, si el escrito presentado no reúne las
características de amigo de la corte, porque uno de sus
elementos debe ser aportar conocimientos ajenos a este
órgano jurisdiccional que le permitan resolver de mejor
manera el asunto, es que no sea admisible su análisis.
Además, se advierte que quienes suscriben dicho escrito
tienen interés particular en el presente asunto y no sólo la
finalidad de proporcionar a la Sala Superior mayores
elementos para el análisis integral de la controversia, por lo
que, en todo caso, debieron hacerlo valer con el carácter de
terceros interesados 17.
VI. PRETENSIONES, CAUSA DE PEDIR, TEMÁTICA DE AGRAVIOS Y
METODOLOGÍA DE
ESTUDIO.
De la lectura del recurso de
Similares consideraciones se sustentaron en las sentencias emitidas en los
expedientes SUP-REC-5/2020, SUP-REC-611/2019, SUP-REC-65/2019 y acumulado,
SUP-REC-1306/2018, SUP-REC-1262/2018, así como SUP-REC-1045/2018 y
acumulado.
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Representación impresa24
de un documento firmado electrónicamente.
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