SUP-REC-102/2020
3. Violación al principio de progresividad
4. Violación al principio de paridad de género
Ahora bien, el estudio de los agravios se ajustará al orden en
que se han listado los tema, debiéndose resaltar que el
análisis iniciará con el tema denominado “Valoración
probatoria”, el cual, de conformidad con los agravios que se
exponen,
involucra
aspectos
relacionados
con
la
vulneración de los derechos humanos a la igualdad, la no
discriminación y, de las mujeres indígenas a una vida libre de
violencia.
En este sentido, si este agravio resultare fundado, ello será
suficiente para revocar la sentencia controvertida, dado que
la Sala Regional Xalapa deberá dictar una sentencia, en la
que realice una nueva valoración probatoria, lo que llevaría
a que no resulte necesario el estudio de los demás agravios.
Por otro lado, si el estudio realizado llevara a declarar
infundado o inoperante el agravio de referencia, entonces,
se procederá al examen de los demás motivos de disenso.
Cabe precisar que, para realizar el estudio de fondo, se
suplirá la deficiente exposición de los agravios formulados por
la parte recurrente, a fin de superar las desventajas
procesales en que pudiera encontrarse la parte recurrente,
por sus circunstancias culturales, económicas o sociales 20.
Lo anterior, de conformidad con la Jurisprudencia 13/2008, con título:
“COMUNIDADES INDÍGENAS. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN LOS JUICIOS ELECTORALES
PROMOVIDOS POR SUS INTEGRANTES.”, que se consulta en: Gaceta de
20
Representación impresa26
de un documento firmado electrónicamente.
Página 26 de 56