SUP-REC-102/2020 126. A partir de lo anterior, es claro que el principio de igualdad en el contexto de los sistemas normativos internos, en general, y en el desarrollo de los procedimientos democráticos comunitarios, en particular, adquiere una dimensión distinta. 127. Sin dejar de mencionar que la posibilidad real de acceso de las mujeres al ejercicio de la función pública en los órganos de gobierno de los pueblos y comunidades indígenas, en igualdad de condiciones a los hombres, debe garantizarse sobre la base de su propio sistema normativo interno. Pues de otro modo, se dejaría de observar los postulados de libre autodeterminación y autogobierno. 128. De ahí que, si bien el principio de paridad es un medio para alcanzar dicha igualdad, debe aplicarse en su contexto, acorde al marco normativo imperante. 129. En el caso, a juicio de esta Sala Regional son infundados los planteamientos de la parte actora, ya que se considera correcta la respuesta del TEEO, al sostener que si bien de la contestación que realizó el Ayuntamiento, se advierte una actitud misógina y discriminatoria, no era la autoridad competente para limitar y/o facilitar el derecho de participación política de la actora en la Asamblea Electiva del Municipio. 130. Lo que, en todo caso, en dicho oficio únicamente consta el dicho de la autoridad municipal, pero de modo alguno puede ser interpretado, por virtud de su contenido, como una merma o restricción al derecho de votar o ser votada de la parte actora. 131. Lo anterior es así, ya que de la valoración conjunta del Dictamen DESNI-IEEPCO-CAT-247/2018, por el que se identifica el método de elección de concejales al Ayuntamiento de Coicoyán de las Flores, Oaxaca, que electoralmente se rige por Sistemas Normativos Indígenas; de la convocatoria dirigida a todos los ciudadanos y ciudadanas mayores de dieciocho años, para participar en la elección de Concejales al referido Ayuntamiento, para la administración 2020-2022, así como del contenido del acta de asamblea de veintidós de diciembre, es posible identificar cual es el rol de las instituciones y formas democráticas de gobierno al interior de la comunidad, para la elección de sus autoridades municipales. 132. En efecto, del contenido de dichas documentales, analizadas de conformidad con las reglas de valoración de pruebas en materia electoral, previstas para el análisis de las controversias en las que estén involucrados los derechos de comunidades indígenas es posible advertir, dos componentes esenciales en la conducción y desarrollo del proceso democrático comunitario. 133. El primero, que corresponde de manera exclusiva al ayuntamiento saliente la emisión de la convocatoria a la elección para su renovación, y el segundo, que corresponde a la mesa de debates y a la asamblea, pronunciarse sobre el registro de planillas, el mismo día en el que se desarrolla la asamblea. Representación impresa32 de un documento firmado electrónicamente. Página 32 de 56

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