SUP-REC-102/2020 que además deben obrar elementos mínimos de prueba que llevan a sostener que la conducta alegada en efecto se basó en elementos de género o que tuvo consecuencias discriminatorias vedadas por mandato constitucional. 143. Máxime que, tratándose de este tipo de elecciones, no están exentas de cumplir con las cargas probatorias. 144. Por tanto, los planteamientos de la actora no son suficientes para producir la nulidad de la elección que pretende, pues en el mejor de los escenarios, la recepción de su solicitud sólo conllevaría la obligación de dar una respuesta a la misma, pero de modo alguno, puede ser interpretada como una merma o restricción en el ejercicio de su derechos-políticos, y por lo mismo lo infundado del agravio.” c) Decisión I. Competencia del Ayuntamiento de Coicoyán de las Flores para conocer la solicitud de Isabel Sierra Flores a. La interculturalidad y el enfoque intercultural De manera previa al análisis de los planteamientos de la parte recurrente, es importante señalar que la interculturalidad representa la interacción entre culturas, es el proceso de comunicación entre diferentes grupos humanos, con diferentes costumbres, caracterizado por la horizontalidad, es decir, que ningún grupo cultural está por encima del otro, promoviendo la igualdad, integración y convivencia armónica entre ellas. Aun cuando la interculturalidad se basa en el respeto a la diversidad, integración y crecimiento por igual de las culturas, no está Representación impresa34 de un documento firmado electrónicamente. Página 34 de 56

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