SUP-REC-102/2020
compromisos, tampoco se justifica que determinadas
costumbres dañen la dignidad de las personas25.
Por otro lado, el enfoque intercultural está orientado al
reconocimiento de la coexistencia de diversidades culturales
en las sociedades actuales, las cuales deben convivir con
una base de respeto hacia sus diferentes cosmovisiones,
derechos humanos y derechos como pueblos26. Esta
identidad se basa en múltiples y diversas identidades
específicas que, lejos de constituir una dificultad o problema,
entrega vastas posibilidades de crecimiento y desarrollo en
consonancia con procesos de integración y cohesión social
interculturales 27.
Del mismo modo, el enfoque o perspectiva de que se trata,
se orienta al reconocimiento de la coexistencia de
diversidades
culturales
en
las
sociedades
actuales,
descartando la jerarquía entre las culturas, y abona en el
crecimiento y desarrollo mediante procesos de integración y
cohesión social intercultural, lo que permite reconocer las
injusticias estructurales traducibles en desigualdades y
desventajas para las mujeres indígenas, así como para la
elaboración conjunta de acciones para disuadirlas.
25 Sierra, Teresa (2006), “El multiculturalismo en disputa: Derechos Humanos, Género
y Diversidad Cultural”, en: Antología: Grandes Temas de la Antropología Jurídica,
RELAJU, México, p. 64.
UNFPA, ONU Mujeres, UNICEF y PNUD (2012). Ampliando la mirada: La integración
de los enfoques de género, interculturalidad y derechos humanos, Santiago de
Chile, diciembre, p. 24.
26
Bello, Álvaro y Rangel, Marta (2002). “La equidad y la exclusión de los pueblos
indígenas y afrodescendientes en América Latina y el Caribe”. Revista de la CEPAL,
N.º 76. Santiago de Chile, pp. 52 y 53.
27
Representación impresa36
de un documento firmado electrónicamente.
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