SUP-REC-102/2020 compromisos, tampoco se justifica que determinadas costumbres dañen la dignidad de las personas25. Por otro lado, el enfoque intercultural está orientado al reconocimiento de la coexistencia de diversidades culturales en las sociedades actuales, las cuales deben convivir con una base de respeto hacia sus diferentes cosmovisiones, derechos humanos y derechos como pueblos26. Esta identidad se basa en múltiples y diversas identidades específicas que, lejos de constituir una dificultad o problema, entrega vastas posibilidades de crecimiento y desarrollo en consonancia con procesos de integración y cohesión social interculturales 27. Del mismo modo, el enfoque o perspectiva de que se trata, se orienta al reconocimiento de la coexistencia de diversidades culturales en las sociedades actuales, descartando la jerarquía entre las culturas, y abona en el crecimiento y desarrollo mediante procesos de integración y cohesión social intercultural, lo que permite reconocer las injusticias estructurales traducibles en desigualdades y desventajas para las mujeres indígenas, así como para la elaboración conjunta de acciones para disuadirlas. 25 Sierra, Teresa (2006), “El multiculturalismo en disputa: Derechos Humanos, Género y Diversidad Cultural”, en: Antología: Grandes Temas de la Antropología Jurídica, RELAJU, México, p. 64. UNFPA, ONU Mujeres, UNICEF y PNUD (2012). Ampliando la mirada: La integración de los enfoques de género, interculturalidad y derechos humanos, Santiago de Chile, diciembre, p. 24. 26 Bello, Álvaro y Rangel, Marta (2002). “La equidad y la exclusión de los pueblos indígenas y afrodescendientes en América Latina y el Caribe”. Revista de la CEPAL, N.º 76. Santiago de Chile, pp. 52 y 53. 27 Representación impresa36 de un documento firmado electrónicamente. Página 36 de 56

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