SUP-REC-102/2020 En el dictamen DESNI-IEEPCO-CAT-247/2018, por el cual “[…] SE IDENTIFICA EL MÉTODO DE LA ELECCIÓN DE CONCEJALES AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE COICOYÁN DE LAS FLORES, QUE ELECTORALMENTE SE RIGE POR SISTEMAS NORMATIVOS INDÍGENAS.”, se observa que la primera regla con la que inician las etapas de “Actos previos” y “Asamblea de elección” consiste en que quien desempeña la presidencia municipal en funciones emita la convocatoria que corresponda. Se hace notar que -tal y como lo refiere la parte actora en su demanda-, en el dictamen, al advertirse que en la composición del Ayuntamiento del periodo 2017-2019 se integró a dos mujeres (propietaria y suplente de la Regiduría de Salud), la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos solicita al Consejo General del IEEPCO exhortar, entre otras, a: “[…] las Autoridades del municipio de Coicoyán de las Flores, Oaxaca, para que continúen impulsando medidas que garanticen a las mujeres ejercer su derecho de votar, así como de acceder a cargos de elección popular en condiciones de igualdad, para dar cumplimiento a lo dispuesto por las disposiciones constitucionales y convencionales que tutelan los derechos de las mujeres.” Además, en el plano de los hechos, es de resalar que en los autos que se examinan corren agregadas constancias que dan cuenta de lo siguiente: • El diez de octubre de dos mil dieciocho, mediante oficio IEEPCO/DESNI/2156/2018, la persona encargada de Representación impresa40 de un documento firmado electrónicamente. Página 40 de 56

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