SUP-REC-102/2020
En este orden de ideas, si bien, formalmente, el registro y
aprobación de las planillas de candidatos corresponde de
manera exclusiva, a la mesa de debates y a la asamblea
general instalada para elegir a sus representantes -como lo
refiere la Sala Regional Xalapa-, no puede pasarse por alto
que la respuesta del Ayuntamiento de Coicoyán de las Flores,
contenida
en
el
oficio
identificado
0001/MPAL/COICOFLOR.JUX/2019,
no
con
fue
la
clave
debidamente
valorada por la Sala Regional Xalapa, de conformidad con
el Dictamen DESNI-IEEPCO-CAT-247/2018 -en el cual la parte
ahora recurrente sustentó su petición inicial-, ni tampoco
tomando en consideración la participación relevante que
tienen
la
presidencia
municipal
e
integrantes
del
ayuntamiento a lo largo del proceso de renovación de sus
integrantes.
II. La restricción del derecho al voto pasivo de la parte actora,
en su calidad de mujer indígena
En adición a lo antes expuesto, se hace notar que la
determinación que se controvierte de la Sala Regional
Xalapa incumplió estándares sostenidos por la Sala Superior,
tratándose de la violencia política de género cometida en
perjuicio de las mujeres indígenas.
a. La reversión de la carga probatoria tratándose de actos de
violencia
y
discriminación
cometidos
contra
mujeres
indígenas
Representación impresa44
de un documento firmado electrónicamente.
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