SUP-REC-102/2020 del derecho al voto pasivo de las mujeres, se encuentra involucrado un acto de discriminación, por lo tanto, opera la figura de la reversión de la carga de la prueba, sobre todo, cuando se trata de mujeres indígenas, las cuales se encuentran histórica y culturalmente en una situación de especial vulnerabilidad, como consecuencia de la desigualdad estructural reflejada en sus realidades: social, política y legal. b. Análisis de los planteamientos de la parte recurrente Es de tener en cuenta, de conformidad con lo previamente razonado, que cuando la parte afectada es una mujer indígena, la perspectiva intercultural y de género, así como la reversión de la carga de la prueba, deben llevar al órgano resolutor a iniciar el estudio de los agravios, partiendo de la presunción de que se trata de la violación de derechos humanos, como son los político-electorales del voto activo y pasivo, por lo que el examen probatorio debe ir en el sentido de despejar cualquier duda sobre la alegación de una presunta violación de derechos. En este orden de ideas, se considera que asiste la razón a la parte recurrente, cuando cuestiona que la determinación de la Sala Regional es violatoria de su derecho político-electoral de ser votada, al confirmar una determinación que le negó el derecho a participar en la elección que se llevó a cabo el día veintidós de diciembre de dos mil diecinueve, lo cual viola los principios de no discriminación, igualdad y paridad Representación impresa de un documento49 firmado electrónicamente. Página 49 de 56

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