SUP-REC-102/2020
del derecho al voto pasivo de las mujeres, se encuentra
involucrado un acto de discriminación, por lo tanto, opera la
figura de la reversión de la carga de la prueba, sobre todo,
cuando se trata de mujeres indígenas, las cuales se
encuentran histórica y culturalmente en una situación de
especial
vulnerabilidad,
como
consecuencia
de
la
desigualdad estructural reflejada en sus realidades: social,
política y legal.
b. Análisis de los planteamientos de la parte recurrente
Es de tener en cuenta, de conformidad con lo previamente
razonado, que cuando la parte afectada es una mujer
indígena, la perspectiva intercultural y de género, así como
la reversión de la carga de la prueba, deben llevar al órgano
resolutor a iniciar el estudio de los agravios, partiendo de la
presunción de que se trata de la violación de derechos
humanos, como son los político-electorales del voto activo
y pasivo, por lo que el examen probatorio debe ir en el
sentido de despejar cualquier duda sobre la alegación de
una presunta violación de derechos.
En este orden de ideas, se considera que asiste la razón a la
parte recurrente, cuando cuestiona que la determinación de
la Sala Regional es violatoria de su derecho político-electoral
de ser votada, al confirmar una determinación que le negó
el derecho a participar en la elección que se llevó a cabo el
día veintidós de diciembre de dos mil diecinueve, lo cual
viola los principios de no discriminación, igualdad y paridad
Representación impresa de un documento49
firmado electrónicamente.
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